Luego del fallo de tutela proferido el pasado 8 de junio por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el concejal insistió en que la ciudadanía no puede quedarse esperando siempre, que sean las autoridades judiciales quienes dinamicen las actuaciones gubernamentales.
A su vez, el concepto jurídico y técnico del Ministerio Público, si bien fue determinante en amparar, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales a la vida y el derecho humano al agua por la captación de aguas de los ríos Bogotá y Teusacá, advirtió la falta de diligencia y cuidado de la EAAB en este proceso y la actitud omisiva de la CAR al permitir por más de cuatro años, que la EAAB captara aguas de estas dos fuentes sin contar con la correspondiente concesión y realizara vertimientos al río sin el respectivo permiso, pues su deber era el de imponer medidas preventivas e iniciar un procedimiento sancionatorio.
Con el fallo de la Magistrada Nelly Villamizar, la EAAB queda obligada al pago de la tasa por uso del agua a la autoridad ambiental CAR por una captación de hecho sin la debida concesión, a entregar todos los documentos necesarios para iniciar un nuevo trámite de concesión de aguas, junto con un censo de usuarios, la autorización para la prestación del servicio, la autorización sanitaria y establecer los caudales requeridos de ambas fuentes hídricas; recordando además que se encuentra suspendido un acto administrativo imponiendo a la EAAB una multa de $134 mil millones.




