"...
ARTÍCULO 3.- VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES. La página de internet del Concejo contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información pública respecto de los Concejales en relación con el ejercicio de sus funciones y de las actividades relacionadas con ellas.
Como mínimo deberá publicarse:
g. La composición de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo de cada Concejal.
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OSCAR ORLANDO DAZA FLÓREZ - ASESOR
LUIS ARTURO FORERO RONDEROS - ASESOR
ELIZABETH FUENTES MURILLO - ASESOR
SANDRA EMILCE MENDOZA BARÓN - ASESOR
ALEJANDRA GARCÍA QUIROGA - PROFESIONAL UNIVERSITARIO
MARÍA CAMILA CAMACHO CAMACHO - PROFESIONAL UNIVERSITARIO
ADRIANA FAJARDO OLARTE - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (JEFE PRENSA Y COMUNICACIONES)
DANIELA ESTEFANÍA OLIVEROS GABRIEL - ASISTENTE TÉCNICO (SECRETARIA EJECUTIVA)
YOVANNY BELTRÁN - ASISTENTE (CONDUCTOR)
CIRCULAR 033 DE 2015
"... Para la Corte Constitucional, de acuerdo con la sentencia T-220/04, "el derecho fundamental a la intimidad está determinado en su dinámica funcional por tres ámbitos de protección, según ciertas coordenadas o circunstancias sociales y normativas: (i).La no divulgación o conocimiento, por parte de terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la persona desea mantener reservadas para sí o para el núcleo familiar. (ii).La no intromisión en los ámbitos físicos o espaciales donde la persona desenvuelve su existencia (residencia, lugar de trabajo, cuartos de hotel, etc.), y (iii).La no intromisión en el cuerpo físico como ámbito propio y exclusivo de existencia."...
... "Para esta Secretaría, la información que se encuentra consagrada en las hojas de vida de los servidores públicos contempla aspectos susceptibles de no ser divulgados, tales como la residencia, la familia, el número telefónico, la remuneración, la declaración juramentada de bienes y rentas, que no son indispensables para el debido ejercicio del control político o ciudadano."







