Acuerdo No. 371 de 2009, para garantizar los derechos de la poblaci髇 LGBT.

  El Acuerdo 371, de autoria de la bancada del Polo Democratico, establece lineamiento de pol韙ica p鷅lica para la garant韆 de los derechos de laS personas lesbianas, gays, bizexuales y transgeneristas (LGBT).

ACUERDO No. 371牋 DE 2009

( 01 ABR. 2009 牋 )

揚OR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE POL蚑ICA P贐LICA PARA LA GARANT虯 PLENA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSGENERISTAS-LGBT- Y SOBRE IDENTIDADES DE G蒒ERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOT, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el art韈ulo 313 de la Constituci髇 Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del art韈ulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ART虲ULO 1.- Lineamientos de la Pol韙ica P鷅lica para la garant韆 plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas 朙GBT-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la pol韙ica p鷅lica para la garant韆 plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogot, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos se馻lados en la Constituci髇 Pol韙ica de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

ART虲ULO 2.- Principios. La formulaci髇, implementaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de la pol韙ica p鷅lica a que se refiere el art韈ulo anterior, estar醤 orientados por los siguientes principios:

a. Titularidad de derechos. En Bogot, D.C., las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

b. Efectividad de derechos. Los servidores p鷅licos y contratistas del Distrito Capital y los particulares que cumplan funciones p鷅licas y presten servicios p鷅licos de responsabilidad distrital, tienen la obligaci髇 de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la poblaci髇 LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restituci髇 de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendr醤 en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.

c. Autonom韆. Para el cumplimiento de los objetivos de esta pol韙ica, la autonom韆 se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, una condici髇 atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de pactos sociales que poseen como base la libertad de acci髇 de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusi髇 de las diferencias, en las orientaciones sexuales e identidades de g閚ero. La autonom韆 adquiere caracter韘ticas particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.

d. Identidad. En el Distrito Capital se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para s una autodefinici髇 con respecto a su cuerpo, su sexo, su g閚ero y su orientaci髇 sexual.
e. Equidad. Esta pol韙ica se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusi髇, discriminaci髇 y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de g閚ero y orientaci髇 sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deber醤 desarrollar acciones particulares al respecto.

f. Solidaridad. La ejecuci髇 de esta pol韙ica implica la actuaci髇 articulada de la ciudadan韆, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminaci髇, resultado de la identidad de g閚ero y la orientaci髇 sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte de la convivencia y la inclusi髇 en el Distrito Capital.

g. Diversidad. En el Distrito Capital se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de g閚ero y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.

h. Participaci髇. El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundizaci髇 de la democracia y la ciudadan韆 activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificaci髇 para su inclusi髇 en los distintos espacios de decisi髇 en la ciudad.

ARTICULO 3.- Objetivos. La pol韙ica p鷅lica para las personas de los sectores LGBT del Distrito Capital, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producci髇, gesti髇 social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este prop髎ito se tienen los siguientes objetivos que se extender醤 para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital.

a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garant韆 y restituci髇 de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representaci髇 de sus intereses como colectivo en los espacios de decisi髇 de la ciudad.

c. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garant韆 y restituci髇 del derecho a una vida libre de violencias y de discriminaci髇 por identidad de g閚ero y orientaci髇 sexual.

d. Posicionar la perspectiva de g閚eros y diversidad sexual para la formulaci髇, implementaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de las pol韙icas p鷅licas en el Distrito Capital.

ART虲ULO 4.- Estructura de la pol韙ica. La pol韙ica a que se refiere el presente Acuerdo, est organizada en procesos estrat間icos, componentes y l韓eas de acci髇. Los procesos estrat間icos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la pol韙ica. Los componentes son los contenidos de cada proceso estrat間ico. Las l韓eas de acci髇 se definen como la orientaci髇 de los programas y proyectos a trav閟 de los cuales se implementar la pol韙ica y est醤 contenidas en el plan de acci髇 de la pol韙ica LGBT.

ARTICULO 5.- Proceso estrat間ico "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales". Este proceso estrat間ico est orientado a mejorar la capacidad de acci髇 y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneraci髇 de derechos a las personas de los sectores LGBT. Tambi閚 implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusi髇 pol韙ica, social, econ髆ica y cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneraci髇 y no garant韆 de sus derechos.

ARTICULO 6.- Proceso estrat間ico "Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos". Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participaci髇, logrando que los sujetos de la pol韙ica cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos.

ARTICULO 7.- Proceso estrat間ico "Comunicaci髇 y educaci髇 para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformaci髇 de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicaci髇.

ARTICULO 8.- Proceso estrat間ico "Producci髇 y aplicaci髇 de conocimientos y saberes". Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de esta pol韙ica.

ART虲ULO 9.- Responsabilidades. La direcci髇 de la pol韙ica p鷅lica para las personas de los sectores LGBT en Bogot, estar en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La formulaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de esta pol韙ica estar en cabeza de la Secretar韆 Distrital de Planeaci髇, a trav閟 de la Subsecretar韆 de Mujer, G閚eros y Diversidad Sexual. La ejecuci髇 de esta pol韙ica estar a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiar醤 como espacios de articulaci髇, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual, cuya coordinaci髇 y Secretar韆 T閏nica ser醤 ejercidas por la Direcci髇 de Diversidad Sexual de la Subsecretar韆 de Mujer, G閚eros y Diversidad Sexual.

ART虲ULO 10.- Consejo Consultivo. Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el art韈ulo anterior, el Alcalde o Alcaldesa Mayor contar con la asesor韆 de un cuerpo consultivo compuesto por:

a. Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeaci髇, Integraci髇 Social, Cultura, Recreaci髇 y Deporte, Desarrollo Econ髆ico, Educaci髇 y Salud y el director o directora del Instituto de la Participaci髇 y Acci髇 Comunal o sus delegadas o delegados.

b. Cuatro personas del sector LGBT as: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se elegir醤 por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un per韔do de dos a駉s. Para esto se contar con el apoyo de la Gerencia de Mujer y G閚eros del Instituto de la Participaci髇 y Acci髇 Comunal.

c. Cuatro personas del sector LGBT as: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educaci髇, trabajo, vida y seguridad, participaci髇 y cultura.

d. Una o un representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital, que cuenten con programas de formaci髇, centros de investigaci髇 o proyectos de investigaci髇 en los temas tratados en esta pol韙ica.

La coordinaci髇 de este Consejo, as頎como la Secretar韆 T閏nica del mismo, ser ejercida por la Direcci髇 de Diversidad Sexual de la Subsecretar韆 de Mujer, G閚eros y Diversidad Sexual de la Secretar韆 Distrital de Planeaci髇.

ART虲ULO 11.- Funciones del Consejo Consultivo.

a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garant韆 de los derechos de las personas del sector LGBT del Distrito Capital y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administraci髇.

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de pol韙icas p鷅licas para la garant韆 de los derechos de las personas del sector LGBT que habitan en el Distrito Capital.

c. Estudiar las Sentencias que se han producido y se produzcan en el pa韘 en relaci髇 con los derechos de las personas del sector LGBT y hacer las recomendaciones necesarias para que se cumplan.

d. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

e. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBT y las organizaciones LGBT, para presentarlas ante las diversas entidades distritales y locales, la Defensor韆 del Pueblo y la Personer韆 Distrital.

f. Mantener comunicaci髇 permanente con las instancias p鷅licas y privadas pertinentes para la materializaci髇 de los derechos de las personas del sector LGBT.

g. Presentar propuestas que promuevan la transversalizaci髇 del enfoque de derechos de las personas del sector LGBT en la formulaci髇, puesta en marcha, seguimiento y evaluaci髇 de las pol韙icas p鷅licas sectoriales y poblacionales.

h. Invitar, cuando as se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperaci髇 internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones del plan de acci髇 de la pol韙ica p鷅lica LGBT.

i. Las dem醩 funciones que le correspondan en raz髇 de su car醕ter de Consejo Consultivo y que se desprendan de la naturaleza de los temas de que trata la presente pol韙ica.

ART虲ULO 12.- Sesiones del Consejo Consultivo. El Consejo sesionar en pleno cuatro (4) veces al a駉.

ART虲ULO牋13.- Plan de Acci髇. A los tres meses de la expedici髇 de cada Plan de Desarrollo del Distrito Capital, cada Administraci髇 deber adoptar un plan de acci髇 y definir las l韓eas de acci髇 y las metas para dar cumplimiento a la pol韙ica p鷅lica de que trata el presente Acuerdo.

ART虲ULO 14.- Seguimiento a la pol韙ica. La pol韙ica p鷅lica para la garant韆 plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en Bogot, contar con una estrategia de seguimiento y evaluaci髇 permanente de la gesti髇 Distrital en la materia, que incluye el seguimiento y vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de las servidoras y servidores p鷅licos con respecto a la no discriminaci髇 y a la garant韆 plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT. Este sistema tendr la capacidad de retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la implementaci髇 de la pol韙ica, los cuales resultar醤 de la evaluaci髇 permanente de su desarrollo.

ART虲ULO 15.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci髇 en el Registro Distrital.

PUBL蚎UESE Y C贛PLASE


SOLEDAD TAMAYO TAMAYO牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋 牋牋牋牋 MARTHA LUC虯 CIPAGAUTA CORREA

Presidenta牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋 牋 Secretar韆 General


SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogot, D. C.

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