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REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ DC
ACUERDO 348 DE 2008 CAPÍTULO VII ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO ARTÍCULO 75: INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS Duranta la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, Personero, Veedor y Contralor, de acuerdo con este reglamento. Parágrafo 1. Toda persona natural podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente. En caso de una persona jurídica la intervención se realizará por el representante legal o su delegado previa acreditación ante el Secretario en la Sesión. |




