INTERVENCIÓN CIUDADANA
Bogotá DC, 2012

Visitante número


REGLAMENTO INTERNO  DEL CONCEJO DE BOGOTÁ DC

ACUERDO 348 DE 2008

CAPÍTULO VII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 75:  INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS

Duranta la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, Personero, Veedor y Contralor, de acuerdo con este reglamento.

Parágrafo 1. Toda persona natural podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

En caso de una persona jurídica la intervención se realizará por el representante legal o su delegado previa acreditación ante el Secretario en la Sesión.


LEY 134 DE 1994 - MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA -


LEY 850 DE 2003 - VEEDURÍA CIUDADANA -

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