CON LA EMERGENCIA SOCIAL, MENOS ATENCIÓN EN SALUD

  La declaratoria de la Emergencia Social realizada por el Gobierno Nacional (Decreto 4975) por el término de 30 días contados a partir del 23 de Diciembre de 2009, nos ubica en la realidad de la crisis estructural del Sector de la Salud, la cual no puede ser atribuida al Gobierno Distrital, tal como se presentó a lo largo del último año, en los diferentes debates de control político adelantados sobre este tema.

Viernes 29 de enero de 2010

Si tal como lo plantea el Gobierno Nacional, con los decretos expedidos se busca liberar más recursos para la salud, que el SOAT tenga mayor cobertura y facilitar los procesos de conciliación en los que hay diferencias entre los actores del sector de la salud, la inquietud que me surge es hasta dónde se beneficia el Distrito de estas medidas.

Si bien algunas de las medidas aparecen como necesarias y útiles, no resulta claro por qué el Gobierno Nacional recurrió a la figura de la Emergencia Social para producir el revolcón propuesto en el Sector de la Salud. Como primera medida, algunos de los problemas que son abordados con las medidas tomadas, no son imprevisibles, ni mucho menos de emergencia, sino que son temas estructurales que en los últimos tiempos vienen siendo analizados y que por falta de planeación y gestión efectiva, no se han enfrentado con oportunidad.

Por otra parte, con los 15 decretos expedidos por el Gobierno Nacional, producto de la Emergencia Social, se busca cumplir con el mandato de la Corte Constitucional que mediante sentencia T-760, ordenó la unificación del POS tanto del régimen contributivo como del Subsidiado, lo que no es claro hasta el momento, es cuál será el camino escogido por el Gobierno para hacer dicha unificación, si lo hará por lo alto o por lo bajo. Sin embargo todo hace prever que dada la crisis fiscal por la que atraviesa el país, esta nivelación se hará por lo bajo para evitar el fuerte impacto fiscal de las medidas.

Otra preocupación que me asiste, es la referida a que el costo de los servicios que queden por fuera de este nuevo POS (que ahora se conocerán como 'prestaciones excepcionales en salud') tendrá que ser pagado, total o parcialmente, por los pacientes. Es así como el sistema de salud se encargará de establecer la  capacidad de pago mediante el cruce de bases de datos y bancos de información y el análisis del patrimonio personal y familiar. El decreto 128 estipula que para pagar esos tratamientos, el paciente puede hacer uso de sus cesantías, ahorros pensionales  e incluso recurrir a préstamos bancarios.

La esperanza de los trabajadores de contar con un techo digno, producto de las cesantías y ahorros de su vida laboral, se ven seriamente amenazadas ante eventos posibles de sufrir una enfermedad de alto costo no cubierta por el POS, ya que en este evento, además de sufrir la calamidad por la enfermedad, llegará también la quiebra económica de la familia.

Otra inquietud que surge, es la referida a la limitación que tendrán los médicos para formular a los pacientes, so pena de incurrir en faltas que serán sancionadas económicamente, lo cual limita seriamente su autonomía profesional. Y es que el Decreto 131 establece sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales (unos 25 millones de pesos aproximadamente) a los médicos que les formulen medicamentos o soliciten procedimientos para sus pacientes, por fuera de los estándares del nuevo POS.

Si lo anterior fuera poco, con la expedición del Decreto 133 de 2010, a los hospitales públicos se les limita su acción en régimen subsidiado, “Las EPS del régimen subsidiado contratarán hasta el 60% del gasto en salud con las IPS públicas debidamente habilitadas en la región donde operen. La contratación deberá realizarse en los servicios de baja, mediana o alta complejidad incluidos en el POS del régimen subsidiado. Lo anterior significa que si la EPS del régimen subsidiado contrata un 5%, estarán cumpliendo lo estipulado en la norma.

Con la expedición de los Decretos de Emergencia Social en la práctica lo que se da es una centralización de los recursos del sector salud en el Patrimonio Autónomo y en el FONPRES, lo cual implica una traba en el flujo de recursos que se deben enviar a los entes territoriales. Por otra parte se consolida una vez más la dinámica de un Estado “Cantinero”, que de una manera contradictoria sustenta el financiamiento del sector de la salud, en actividades que inciden negativamente en la salud de los colombianos (bebidas, tabaco y juegos de azar).

Con todo lo antes mencionado se evidencia una clara intencionalidad de acabar con la red pública de la salud y dejar en manos de los privados la prestación de este servicio que como lo ha manifestado la Corte Constitucional, es un derecho fundamental.

Por último y de lo poco a rescatar de estos Decretos, es el Decreto 126 de 2010, el cual crea delitos como “La omisión de la atención inicial de urgencias”, se combate el Paseo de la muerte, se define como delito la venta fraudulenta de medicamentos (es decir la reventa de medicinas entregadas a los pacientes con el objeto de obtener un provecho ilícito), y aumenta las penas contra el contrabando.

Celio Nieves Herrera

Concejal de Bogotá.

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