EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 1º, 7º y 12º,
ACUERDA
Artículo 1. Establézcase la Celebración del Día del vehículo Clásico y Antiguo el día 8 de diciembre.
Artículo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte serán las responsables de definir los horarios, las vías exclusivas, la ruta y los espacios públicos donde se desarrollarán las actividades de dicha celebración.
Artículo 3. Participación. Sólo participarán los vehículos cuya denominación como clásico y/o antiguo esté certificada por la Secretaría de Movilidad Distrital y avalados por los clubes y asociaciones de vehículos clásicos y antiguos registradas a nivel nacional y distrital.
Parágrafo: Se excluirán los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados clásicos y/o antiguos.
Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE





