Este predio fue abandonado por la firma que adelantó la construcción de la urbanización La Alborada hace 40 años y desde entonces la comunidad asumió su cuidado y mantenimiento, gestionando ante diversas entidades del distrito su protección y legalización como bien de uso público. Mediante acto administrativo del 11 de mayo de 1999, la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital a través de oficio SH SH220-023964, declaro la posesión del terreno con destino a uso público de propiedad de Distrito Capital para beneficio de la comunidad y como tal, se constituía en bien inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual no se podría realizar ningún cerramiento sin previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y autorización de dicha Procuraduría.
En procura de defender los intereses del distrito, el concejal Laureano García en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Primera del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cabildo Distrital, conforme las facultades de control político consagradas en el artículo 14 del Decreto 1421 de 1993, ha acogido la solicitud de la comunidad para revisar el proceso adelantado y ha solicitado mediante Derecho de Petición a la Secretaría Distrital de Hacienda, información sobre el trámite adelantado por la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, en relación con el cobro coactivo tributario sobre el predio en disputa, y las consideraciones jurídicas por las cuales se le negó a la comunidad la posibilidad de obrar en defensa de este bien público que finalmente, el pasado 28 de julio, fue entregado a la persona que resultó ganadora de la subasta pública con un precio muy inferior al avalúo comercial para ese sector.
El concejal García, opina que de haberse adecuado el proceso por la vía de la expropiación según la Ley 9ª de 1989 y ley 388 de 2007, el Distrito tendría la posibilidad de sanear el derecho pleno de dominio para decidir si este predio se conservaba como bien de uso público o lo sometía a venta, figura distinta a la del remate que fue la que adoptó la Dirección Distrital de Impuestos.
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