CARTA A LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO FRENTE AL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONTRALOR
Encuentre aquí el texto radicado por la Bancada de MIRA ante la Presidencia del Concejo, en Sesión Plenaria del 11 de Marzo de 2011
Bogotá D.C., Marzo de 2011
Doctora
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA
Presidenta
Concejo de Bogotá
Presente
Asunto: Constancia en contra de la “Provisión y/o designación y/o elección en interinidad del cargo de Contralor de Bogotá, D. C., por destitución del titular”, a la que ha sido citado el Concejo de Bogotá, para hoy viernes 11 de marzo.
Respetada Señora Presidenta:
Como es de Su conocimiento, desde la normativa constitucional, particularmente desde su artículo 6, es bien claro que los Servidores Públicos son responsables por infringir la Constitución, la Ley, por omisión y por extralimitación en sus funciones.
Proceder en el presente día a la “Provisión y/o designación y/o elección en interinidad del cargo de Contralor de Bogotá, D. C., por destitución del titular”, como se pretende por parte del Concejo de Bogotá, se constituye a nuestro juicio en una extralimitación de funciones, y no podría interpretarse, por el contrario, como el ejercicio legítimo de facultad conferida por norma alguna, al Cabildo Distrital, como lo explicamos a continuación.
El artículo 109 del Reglamento del Concejo, prevé que ante los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, la Corporación deberá proceder a la provisión del cargo, como lo prevé el mismo reglamento.
¿Y cómo lo prevé el mismo Reglamento? Debe realizarse una nueva elección, para lo que reste del período, de la terna que integran los Tribunales Superior y Administrativo.
Se ha sostenido entonces que en el caso que nos ocupa, se llevará a cabo la elección para la que está facultado el Concejo, cuando, en efecto, se allegue la respectiva terna a la Corporación, y que entre tanto, el día de hoy sólo establecerá qué persona dirigirá los destinos de la Contraloría Distrital, mientras se surte el trámite al interior de los Tribunales ya citados.
A este respecto, como es sabido por los Honorables Concejales, el Reglamento del Concejo no tiene previsto el método ni el procedimiento para proveer, ni para designar, ni para elegir a nadie en interinidad.
Como nuestro reglamento no lo contempla, se quiso recurrir al Estatuto Orgánico del Distrito Capital, cuerpo normativo que tampoco dio luces. En similar sentido, se empezó a buscar, por vía de remisión, alguna norma que en los regímenes municipal o departamental, fuera ilustrativa para este caso. Tampoco, a juicio de las investigaciones que ha adelantado esmeradamente la Mesa Directiva de la Corporación, hubo resultado satisfactorio.
En consecuencia, se recurrió a la Jurisprudencia, para tratar de encontrar allí un caso que sirviera de precedente, pero lo que fue hallado, según lo expresado en la reunión de voceros y también al Concejo en Pleno, son casos con supuestos de hecho diferentes a la Falta Absoluta por Destitución, y una posterior provisión, designación o elección del cargo en interinidad, mientras se acercan las ternas a la Corporación.
Como quiera que el vacío normativo persistiera, se buscó apoyo en alguna clase de concepto de autoridad nacional que trajera sus razonamientos sobre este particular, y ante el silencio de la Procuraduría General de la Nación, se optó por uno que entregaría el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Es con base en este último, que se ha convocado a todas las bancadas que tienen presencia el Concejo, para que presenten sus candidatos el día de hoy, y entre ellos se elija al sucesor pro tempore, del destituido Moralesrussi.
No podemos menos que rechazar la conclusión a la que se ha llegado en este día, de proveer, designar, o elegir, a toda costa, al tal reemplazo en interinidad. En manera alguna movidos por una tesis caprichosa, sino más bien en salvaguarda de la Constitución y la Ley, las cuales no nos facultan para proceder en el sentido que ha sido convocado el Concejo hoy 11 de marzo de 2011.
Para apoyar lo que decimos, sería suficiente con observar el breve recuento que acá hemos hecho en relación con el iter recorrido para llegar a la conclusión de que el Concejo sí puede nombrar en interinidad: No hay claridad, y las sendas interpretativas se muestran tortuosas y hasta forzadas.
No hay claridad alguna sobre la fuente de la cual mana la supuesta obligación del Concejo, de proceder en tal sentido.
Antes bien, como ya lo hemos sostenido, y tenemos que insistir en ello, el Concejo sólo puede proceder a la elección, cuando tenga en su sede la terna conformada por los tribunales. No tiene opción diferente, dentro del marco normativo que le rige.
Es por ello que, en el mismo sentido que lo hiciera el Auditor General de la República, pedimos a los Tribunales que atendieran nuestro llamado de Urgencia, y agilizaran sus procedimientos para que, antes de concluir el período de sesiones ordinarias, pudiéramos en el Concejo ejercer la facultad que nos es propia.
¿Por qué? Porque así lo dicta el Reglamento del Concejo y el Estatuto Orgánico de la Capital. ¿Por qué además? Porque la remisión desde la normativa distrital hacia el régimen municipal, contrario a lo hasta ahora se ha dicho, a nuestro parecer, sí resuelve la cuestión, aunque, gústenos o no, no a favor del Concejo de la Ciudad. Veamos.
El artículo 161 de la ley 136 de 1994 reitera lo que ya dice nuestro reglamento interno y el D.L. 1421 de 1993, esto es, que en el caso de falta absoluta, estando en sesiones el Concejo, procederá a elegir de la terna enviada por los Tribunales.
Contrario Sensu, si no se hallare reunido en sesiones ordinarias, será el Alcalde el facultado para proveer la interinidad mientras se presenta la elección de la terna que no puede hacerla autoridad diferente del Concejo de que se trate.
Así las cosas, consideramos que no existe la facultad ni constitucional, ni legal, ni reglamentaria para proceder a la “Provisión y/o designación y/o elección en interinidad del cargo de Contralor de Bogotá, D. C., por destitución del titular”, como se ha previsto para el día de hoy, en el Concejo Distrital, antes bien, participar de la sesión y efectuar el nombramiento al que se ha convocado, podría devenir en una, extralimitación de funciones, como lo citamos al principio de esta constancia.
En suma, no existiendo norma que nos faculte o permita proceder en el sentido al cual se ha convocado el Concejo de la Ciudad, no se nos puede ni intimidar, ni endilgar responsabilidad alguna por omisión en el ejercicio de nuestras funciones.
En tal sentido, presentamos esta constancia, nos retiramos de la sesión antes de la aprobación del orden del día, y solicitamos no nos sean reconocidos honorarios por el día de hoy 11 de marzo de 2011.
Atentamente
Bancada Movimiento MIRA
CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN ANDRÉS FELIPE ARBELÁEZ VARGAS
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
Movimiento MIRA Movimiento MIRA


