Proyecto de acuerdo N°. de 2011. "Por medio del cual se establecen los centros de disposicion de residuos domiciliarios peligrosos para Bogot�, D.C."

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CENTROS DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS PELIGROSOS PARA BOGOTÁ, D.C

EXPOSICI�N DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO N�. DE 2011

�POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CENTROS DE DISPOSICION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS PELIGROSOS PARA BOGOT�, D.C.�

I. Objetivo.

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objetivo crear una herramienta para el acopio de los residuos peligrosos de origen domiciliario, que seg�n el Decreto nacional 4741 de 2005, en su art�culo 3� define el residuo peligroso como �aquel que por sus caracter�sticas corrosivas, reactivas, explosivas, t�xicas, inflamables, infecciosas o radioactivas pueden causar riesgo o da�o para la salud humana y el ambiente. As� mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos�.

De esta forma, los residuos s�lidos de origen domiciliario que cumplan con las condiciones arriba mencionadas ser�n objeto del presente proyecto de Acuerdo

II. Razones del Proyecto.

La ciudad de Bogot� produce aproximadamente 6.500 toneladas de residuos s�lidos diariamente, de los cuales alrededor de un 70% son de car�cter aprovechable, es decir, con potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. Seg�n datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de la Educaci�n Superior PRIES[1]:

  • En Bogot� diariamente 6500 toneladas de basura.
  • En Colombia diariamente 27300 toneladas de basura y al a�o 10�037.500 toneladas.
  • Cada persona produce en promedio 1 kilo de basura diario.
  • El 70 � 80% de la basura es reciclable.
  • En Colombia se recupera 10% de los residuos s�lidos.
  • 52% de recuperaci�n de papel en Colombia, gracias a los recicladores. Estamos por encima de los �Estados Unidos.
  • El 55% de los residuos s�lidos en Colombia es material org�nico.
  • 6000 toneladas diarias de basura llega al relleno �Do�a Juana�. Esto equivale a 1.000 elefantes, o a un edificio de 17 pisos.

Por otra parte, la administraci�n Distrital en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios P�blicos �UAESP, se encuentra realizando un estudio denominado �La caracterizaci�n de los residuos s�lidos en Bogot��[2] en la cual, para la finalizaci�n de su primera fase, encontr� los siguientes datos:

�La investigaci�n identific�, igualmente que productos para la limpieza en el hogar tienen menor uso en los niveles 2 y 3 (entre el 0,34 por ciento y el 6 por ciento), frente a los estratos 4, 5 y 6 (11 por ciento). Otra tendencia que refleja el estudio es que entre m�s alto sea el estrato, mayor es el uso de f�rmacos, medicinas y productos higi�nico sanitarios. Estos �ltimos tienen elevado uso en el estrato 6 de Suba (52 por ciento), comparado con Usaqu�n (9 por ciento). Tambi�n se ha comenzado a advertir un mal manejo de los residuos higi�nico sanitarios, que tienen un riesgo biol�gico, infeccioso (como las toallas sanitarias, los pa�ales desechables para beb�s y adultos, los ap�sitos, condones, el papel higi�nico y similares) y de los residuos dom�sticos peligrosos. Son art�culos que, en los estratos 5 y 6 tienen un uso que llega hasta del 52 por ciento, apuntaron los investigadores.

La directora de la Uaesp, Miriam Margoth Mart�nez, expres� que la investigaci�n continuar� hasta comienzos de mayo. "La caracterizaci�n y el estudio que se est� haciendo son muy importantes, porque nos permitir� orientar las pol�ticas, a largo plazo, sobre c�mo mejorar el dep�sito de los residuos y optimizar el reciclaje en la ciudad".

Concentraci�n de residuos peligrosos

En Bogot� se producen 6.200 toneladas diarias de basura. Un 69 por ciento son de origen org�nico. Adem�s, en la ciudad se generan desechos hospitalarios, de los cuales la empresa Ecocapital recoge 800 toneladas mensuales. Tambi�n las industrias generan residuos peligrosos como aceites, bater�as y equipos electr�nicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios P�blicos (Uaesp), encontr�, sin embargo, que en las viviendas se genera una cantidad elevada de esos residuos como pilas, bater�as y productos electr�nicos. En el estrato 6 de Suba, esa concentraci�n llega al 11,58 por ciento y en Usaqu�n al 53, 26 por ciento. Esto �ltimo se debe, en gran parte, a que la gente no sabe qu� hacer con ellos.

Manejo de unas basuras.

� Los residuos como pa�ales, toallas sanitarias y papel higi�nico se deben guardar en un empaque pl�stico y as� depositarlos en la caneca, recuerda Israel Rodr�guez, de la empresa de aseo Lime. Elementos cortopunzantes, vidrios, agujas, bombillos y espejos rotos se deben envolver en papel peri�dico y, luego, botarlos a la basura. Los celulares viejos y las pilas se deben guardar en un tarro bien cerrado, para que los recojan con la basura. Si esos residuos no los reciben en un centro de salud, se pueden llevar a centros comerciales como Palatino y Hayuelos�.

Sin embargo, la ciudad no cuenta con un esquema especial de manejo de los residuos peligrosos de origen domiciliario que permita, desde una adecuada separaci�n en la fuente, su posterior recolecci�n, transporte y disposici�n final, as� como las acciones de posconsumo en los casos que sean necesarios.

Finalmente, en funci�n de llevar a cabo el Decreto Distrital 312 de 2006 �Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos S�lidos para Bogot� Distrito Capital�, es necesario avanzar en la adopci�n de normas que permitan mejorar el esquema de manejo de residuos s�lidos en la ciudad y dentro de estos se encuentran los de car�cter peligroso de origen domiciliario.

Para esto, la Administraci�n cuenta con presupuesto para atender esta iniciativa, de acuerdo al presupuesto aprobado para la vigencia 2011.

C�digo

Concepto

Presupuesto

3-3-1-13

Bogot� Positiva: para vivir mejor

23,845,000,000

3-3-1-13-02-18-0584

Gesti�n integral de residuos s�lidos para el Distrito Capital y la regi�n.

12, 686,565,000

III. Sustento Jur�dico

El Proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad constitucional:

CONSTITUCI�N POL�TICA DE 1991

Art�culo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci�n; facilitar la participaci�n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ�mica, pol�tica, administrativa y cultural de la Naci�n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac�fica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem�s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Art�culo 49. La atenci�n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p�blicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci�n, protecci�n y recuperaci�n e la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci�n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi�n, establecer las pol�ticas para la prestaci�n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As� mismo, establecer las competencias de la Naci�n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los t�rminos y condiciones se�alados en la ley.

Art�culo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar� la participaci�n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las �reas de especial importancia ecol�gica y fomentar la educaci�n para el logro de estos fines.

Art�culo 80. El Estado planificar� el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci�n, restauraci�n o sustituci�n.

Adem�s, deber� prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci�n de los da�os causados.

As� mismo, cooperar� con otras naciones en la protecci�n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Art�culo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci�n son finalidades sociales del Estado. Ser� objetivo fundamental de su actividad la soluci�n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci�n, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Naci�n y de las entidades territoriales, el gasto p�blico social tendr� prioridad sobre cualquier otra asignaci�n.

Art�culo 369. La ley determinar� los deberes y derechos de los usuarios, el r�gimen de su protecci�n y sus formas de participaci�n en la gesti�n y fiscalizaci�n de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definir� la participaci�n de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios p�blicos domiciliarios.

As� mismo, se sustenta en el siguiente marco normativo:

Ley 430 de 1998, Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Art�culo 2o. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios:

1. Minimizar la generaci�n de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o reduciendo sus caracter�sticas de peligrosidad.

4. Establecer pol�ticas e implementar acciones para sustituir procesos de producci�n contaminantes por procesos limpios, inducir la innovaci�n tecnol�gica o la transferencia de tecnolog�as apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos econ�micos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.

5 Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposici�n final, mediante el aprovechamiento m�ximo de las materias primas, energ�a y recursos naturales utilizados, cuando sea factible y ecol�gicamente aceptable los residuos derivados de los procesos de producci�n.

6. Generar la capacidad t�cnica para el manejo y tratamiento de los residuos peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de minimizaci�n.

7. Disponer los residuos con el m�nimo impacto ambiental y a la salud humana, trat�ndolos previamente, as� como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente.

Ley 632 de 2000, Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, sobre prestaci�n de servicio p�blico para residuos peligrosos y pat�genos.

Art�culo 1�. El numeral 24 del art�culo 14 de la Ley 142 de 1994, quedar� as�:

"14.24 Servicio P�blico de Aseo. Es el servicio de recolecci�n municipal de residuos, principalmente s�lidos. Tambi�n se aplicar� esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposici�n final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de c�sped y poda de �rboles ubicados en las v�as y �reas p�blicas, de lavado de estas �reas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Decreto 1609 de 2002, Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercanc�as peligrosas por carretera.

Art�culo 1�. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos t�cnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercanc�as peligrosas por carretera en veh�culos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma T�cnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercanc�as peligrosas. Clasificaci�n, etiquetado y rotulado", segunda actualizaci�n -anexo N� 1.

Art�culo 2�. Alcance y aplicaci�n. El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercanc�as peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilizaci�n de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparaci�n, env�o, carga, segregaci�n, transbordo, trasiego, almacenamiento en tr�nsito, descarga y recepci�n en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tr�nsito�

� El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o due�o de la mercanc�a, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo a lo establecido en el art�culo 9� de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del veh�culo y propietario o tenedor del veh�culo de transporte de carga.

Decreto 4741 de 2005, Por el cual se reglamenta parcialmente la prevenci�n y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gesti�n integral.

�El Decreto 4741 de 2005 reglamenta parcialmente la prevenci�n y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gesti�n integral. El objeto de esta norma es prevenir la generaci�n de residuos o desechos peligrosos y regular su manejo con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Para el decreto, generador es cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos; as� mismo se equipara al generador, el fabricante o importador de un producto o sustancia qu�mica con propiedad peligrosa en cuanto tiene responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. Para la norma es indiferente si quien tiene los residuos es el propietario o el poseedor pues, aunque se alegue esta �ltima calidad, tambi�n se establecen las responsabilidades en la norma consagradas para el generador.

El decreto le otorga al generador la posibilidad de demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna caracter�stica de peligrosidad. Para tal efecto, el generador podr� proponer a la autoridad ambiental los an�lisis de caracterizaci�n de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que1 los generan, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podr� exigir an�lisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador. Es importante pues se deja abierta la puerta para que el MAVDT pueda incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas.

El decreto define tres tipos de desechos sujetos a Plan de gesti�n de devoluci�n de productos posconsumo:

� Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan

contaminado con plaguicidas.

� F�rmacos o medicamentos vencidos

� Bater�as usadas plomo-�cido�[3].

Art�culo 1�. Objeto. En el marco de la gesti�n integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generaci�n de residuos o desechos peligrosos, as� como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Art�culo 2�. Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.

Resoluci�n 0062 de 2007, Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y an�lisis de laboratorio para la caracterizaci�n fisicoqu�mica de los residuos o desechos peligrosos en el pa�s.

Resoluci�n 0043 de 2007, Por la cual se establecen los est�ndares generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisi�n y difusi�n de informaci�n para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

Resoluci�n 1362 de 2007, Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los art�culos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

Resoluci�n 371 de 2009, Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo de F�rmacos o Medicamentos Vencidos.

Art�culo 1�. Objeto. La presente resoluci�n tiene por objeto establecer los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de f�rmacos medicamentos, en los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo de F�rmacos o Medicamentos vencidos, para su gesti�n ambientalmente adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Articulo 2�. �mbito de Aplicaci�n. Para los efectos de la presente norma se entender� como fabricante o importador de f�rmacos o medicamentos aquellas personas naturales o jur�dicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmac�uticas, quienes estar�n sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo de F�rmacos o Medicamentos Vencidos. Los establecimientos farmac�uticos dedicados a la producci�n, almacenamiento, distribuci�n, comercializaci�n, dispensaci�n de medicamentos, las farmacias � droguer�as, droguer�as y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, estar�n obligados a participar en la implementaci�n de los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo de F�rmacos o Medicamentos Vencidos.

Resoluci�n 693 de 2007, Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Pos consumo de Plaguicidas.

Art�culo 1�. Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente resoluci�n tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importaci�n-producci�n-distribuci�n/comercializaci�n.

Los residuos a que se hace alusi�n en el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.

Est�n sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas naturales o jur�dicas que importan o fabrican plaguicidas en el territorio nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo de Plaguicidas comprenden los residuos de plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en los usos agr�cola, industrial, veterinario, dom�stico y salud p�blica, entre otros.

Los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben corresponder en su contenido y especificidad a las caracter�sticas de los plaguicidas y los residuos o desechos peligrosos que ser�n devueltos.

Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte de los Planes de Gesti�n de Devoluci�n de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementaci�n de dichos planes.

Resoluci�n 1297de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.

Art�culo 1�. Objeto. La presente resoluci�n tiene por objeto establecer a cargo de los productores de pilas y/o acumuladores que se comercializan en el pa�s, la obligaci�n de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, con el prop�sito de prevenir y controlar la degradaci�n del ambiente.

Art�culo 4�. Formulaci�n, presentaci�n y aprobaci�n de los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores ser�n formulados por los productores, los cuales podr�n optar por cumplir esta obligaci�n, mediante la constituci�n de un sistema individual o colectivo seg�n sea el caso.

Par�grafo 1�. Del Sistema Individual de Recolecci�n y Gesti�n. Los productores de pilas y/o acumuladores podr�n establecer su propio Sistema de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental individual, en cuyo caso, la formulaci�n, presentaci�n e implementaci�n del Sistema es de su exclusiva responsabilidad.

Par�grafo 2�. Del Sistema Colectivo de Recolecci�n y Gesti�n. Los productores de pilas y/o acumuladores podr�n optar por un Sistema de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental colectivo, quienes ser�n responsables de la formulaci�n, presentaci�n e implementaci�n del Sistema.

Art�culo 6�. Caracter�sticas de los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas deber�n tener las siguientes caracter�sticas:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de pilas y/o acumuladores a trav�s de puntos de recolecci�n o mecanismos de recolecci�n equivalentes, accesibles, y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la poblaci�n, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de pilas y/o acumuladores, ni la obligaci�n de comprar una pila o acumulador nuevo.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorizaci�n.

Resoluci�n 1457 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.

Art�culo 1�. Objeto. La presente resoluci�n tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el pa�s, la obligaci�n de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Llantas Usadas, con el prop�sito de prevenir y controlar la degradaci�n del ambiente.

Art�culo 2�. �mbito de aplicaci�n. La presente resoluci�n se aplicar� a los productores de 200 o m�s unidades al a�o de llantas de autom�viles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin 22,5 pulgadas, as� como las llantas no conformes.

Igualmente, la presente resoluci�n se aplicar� a los productores que importen al a�o, 50 o m�s autom�viles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus respectivas llantas hasta rin 22,5 pulgadas.

Par�grafo. En el �mbito de aplicaci�n de la presente resoluci�n cuando se haga referencia a llantas usadas se entender� que incluye las llantas no conformes.

Art�culo 4�. Formulaci�n de los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Llantas Usadas ser�n formulados por los productores, los cuales podr�n optar por cumplir esta obligaci�n, mediante la constituci�n de un sistema individual o colectivo seg�n sea el caso.

Art�culo 6�. Caracter�sticas de los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas deber�n tener las siguientes caracter�sticas:

a) Permitir a los consumidores devolver las llantas usadas a trav�s de puntos accesibles de recolecci�n y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la poblaci�n, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de las llantas usadas, ni la obligaci�n de comprar llantas nuevas.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorizaci�n.

Resoluci�n 1512 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Computadores y/o Perif�ricos y se adoptan otras disposiciones.

Art�culo 1�. Objeto. La presente resoluci�n tiene por objeto establecer a cargo de los productores de computadores y/o perif�ricos que se comercializan en el pa�s, la obligaci�n de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Computadores y/o Perif�ricos, con el prop�sito de prevenir y controlar la degradaci�n del ambiente.

Art�culo 4�. Formulaci�n de los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Computadores y/o Perif�ricos. Los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Computadores y/o Perif�ricos ser�n formulados por los productores, los cuales podr�n optar por cumplir esta obligaci�n, mediante la constituci�n de un sistema individual o colectivo seg�n sea el caso.

Art�culo 6�. Caracter�sticas de los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Computadores y/o Perif�ricos. Los Sistemas deber�n tener las siguientes caracter�sticas:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de computadores y/o perif�ricos a trav�s de puntos de recolecci�n o mecanismos de recolecci�n equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la poblaci�n, entre otros.

b) No generar costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de computadores y/o perif�ricos, ni la obligaci�n de comprar un equipo nuevo.

c) Contemplar dentro de las opciones de gesti�n, el reuso de los residuos y/o de sus componentes a trav�s del reacondicionamiento y promover el aprovechamiento y/o valorizaci�n de los residuos recogidos de modo selectivo.

Resoluci�n 1511, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.

Art�culo 1�. Objeto. La presente resoluci�n tiene por objeto establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el pa�s, la obligaci�n de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Bombillas, con el prop�sito de prevenir y controlar la degradaci�n del ambiente.

Art�culo 4�. Formulaci�n de los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Bombillas ser�n formulados por los productores, los cuales podr�n optar por cumplir esta obligaci�n, mediante la constituci�n de un sistema individual o colectivo seg�n sea el caso.

Art�culo 6�. Caracter�sticas de los Sistemas de Recolecci�n Selectiva y Gesti�n Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas deber�n tener las siguientes caracter�sticas:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de bombillas a trav�s de puntos de recolecci�n o mecanismos de recolecci�n equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la poblaci�n, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de bombillas, ni la obligaci�n de comprar una bombilla nueva.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorizaci�n de manera prioritaria.

Por �ltimo, el Proyecto se sustenta en la siguiente normativa distrital:

Decreto 312 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos S�lidos para Bogot� Distrito Capital

Art�culo 1. Adopci�n del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos S�lidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos S�lidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento B�sico del Distrito Capital, en los t�rminos del presente Decreto.

Art�culo 2. �mbito de Aplicaci�n. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos s�lidos ordinarios y especiales y a las entidades p�blicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestaci�n del Servicio P�blico de Aseo.

Decreto 620 de 2007, Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos S�lidos, mediante la adopci�n de las normas urban�sticas y arquitect�nicas para la regularizaci�n y construcci�n de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos S�lidos, en Bogot� Distrito Capital.

Articulo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urban�sticas y arquitect�nicas para la regularizaci�n y construcci�n de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos S�lidos.

Art�culo 2. Clasificaci�n del sistema general de residuos s�lidos. El Sistema General de Residuos S�lidos se clasifica en dos subsistemas, as�:

- Subsistema del Servicio P�blico de Aseo.

- Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos S�lidos Ordinarios.

Decreto 261 de 2010, Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complement� el Plan Maestro de Residuos S�lidos y se dictan otras disposiciones.

Art�culo� 1. Modificase el art�culo tercero del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedar� as�:

Art�culo 3. Subsistema del servicio p�blico de aseo. Este subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones t�cnicas equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestaci�n del servicio p�blico domiciliario de aseo, tal como se definen en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos S�lidos, as�:

a) Infraestructuras e instalaciones t�cnicas:

� Infraestructuras para el manejo integral de residuos peligrosos. Instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperaci�n y/o disposici�n final de residuos o desechos peligrosos.

� Estaciones de transferencia. Son instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos s�lidos. Sus aspectos t�cnicos y ambientales se rigen por lo dispuesto en la Resoluci�n No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

� Sitios de acopio temporal. Son predios destinados a la recepci�n transitoria de escombros, para su almacenamiento provisional y posterior cargue y transporte al sitio de disposici�n final.

Art�culo 4. Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos s�lidos ordinarios. Este subsistema est� compuesto por equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado:

� Escombreras y/o Plantas de trituraci�n o de tratamiento y aprovechamiento de escombros.

� Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos S�lidos inorg�nicos ordinarios.

� Centros de acopio para Residuos S�lidos inorg�nicos ordinarios.

� Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos s�lidos inorg�nicos ordinarios.

Acuerdo 322 de 2008, Por el cual se ordena dise�ar la Estrategia de Gesti�n Integral para los Residuos de Aparatos El�ctricos y Electr�nicos �RAEE-.

Resoluci�n 132 de 2004, Por medio de la cual se adopta el Plan de Gesti�n Integral de Residuos S�lidos de Bogot� D.C. -PGIRS-.

IV. Alcances del Proyecto de Acuerdo.

El presente proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre el sector domiciliario productor de residuos s�lidos de car�cter peligroso y de posconsumo, el cual no ha sido suficientemente abordado por la ciudad y que debe ser incluido en la revisi�n del Plan de Gesti�n Integral de Residuos S�lidos del Distrito Capital.

V. Competencia del H. Concejo de Bogot�.

El Concejo Distrital de Bogot� es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su art�culo 12 numerales 1 y 8 se�ala:

Art�culo 12�. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constituci�n y a la Ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestaci�n de los servicios a cargo del Distrito.

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservaci�n y defensa del patrimonio ecol�gico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VI. Impacto Fiscal.

De conformidad con lo establecido en el art�culo 7� de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto la Administraci�n Distrital, tal y como se expuso en el punto I, cuenta con el presupuesto suficiente para implementar el presente proyecto de Acuerdo.

Seg�n lo dispuesto en el art�culo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes t�rminos:

�(�) Art�culo 7�. An�lisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber� hacerse expl�cito y deber� ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos prop�sitos, deber� incluirse expresamente en la exposici�n de motivos y en las ponencias de tr�mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr�mite en el Congreso de la Rep�blica, deber� rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning�n caso este concepto podr� ir en contrav�a del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser� publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci�n de ingresos, deber� contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci�n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber� ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.

En las entidades territoriales, el tr�mite previsto en el inciso anterior ser� surtido ante la respectiva Secretar�a de Hacienda o quien haga sus veces (�)�

En conclusi�n el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administraci�n distrital y establecido en la Ley 617 de 2000.

Atentamente,

Antonio E. Sanguino P�ez

Concejal de Bogot�

Partido Verde

Proyect� y elabor�: Mauricio Acosta Gonz�lez-093

PROYECTO DE ACUERDO N�. DE 2011

�POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CENTROS DE DISPOSICION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS PELIGROSOS PARA BOGOT�, D.C.�

EL CONCEJO DE BOGOT�, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1� y 7� del art�culo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

A C U E R D A:

Art�culo 1. Implem�ntense los �Centros de disposici�n de residuos domiciliarios peligrosos�.

Art�culo 2. Objeto. Los �Centros de disposici�n de residuos domiciliarios peligrosos� servir�n como puntos de acopio para aquellos residuos domiciliarias que, por sus caracter�sticas f�sico � qu�micas, generan un da�o o afectaci�n a la salud humana o al ambiente.

Art�culo 3. Responsabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Servicios P�blicos ser� la encargada de definir la ubicaci�n de los �Centros de disposici�n de residuos domiciliarios peligrosos�. As� mismo, definir� los mecanismos por medio de los cuales se implementar�n estos Centros, de acuerdo a las resoluciones y normas t�cnicas que regulan la materia.

Art�culo 4. Promoci�n. La Unidad Administrativa Especial de Servicios P�blicos dise�ar� los mecanismos de promoci�n y publicidad para la separaci�n y entrega de los residuos domiciliarios peligrosos por parte de la ciudadan�a del Distrito Capital.

Art�culo 5. Articulaci�n. La Administraci�n Distrital articular� acciones con los sectores privado y p�blico con el fin de que estos asuman su responsabilidad en la producci�n, separaci�n y entrega de los residuos domiciliarios peligrosos.

Art�culo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedici�n.

PUBL�QUESE Y C�MPLASE.

Dado en Bogot� a los ___ d�as del mes de _____________de dos mil once (2011)



[1] http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html

[2] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8806289, art�culo del d�a 29 de enero de 2001. Nota consultada el d�a 1 de marzo de 2011.

[3]Lineamientos de pol�ticas, estrategias, t�cnicas y Escenarios para la disposici�n final y gesti�n de residuos S�lidos en el Distrito Capital�, Silvio Andr�s L�pez y otros, Secretar�a Distrital de Planeaci�n, direcci�n web fuente http://www.sdp.gov.co/resources/wcc_lineamientos_politica_estrategias_tecnicas_manejo-residuaos_solidos.pdf, consultada el d�a 2 de marzo de 2011.

Logo de El Concejo de Bogotá en TV
El Concejo de Bogotá en TV

Logo de Sesiones del Concejo de Bogotá
Sesiones del Concejo de Bogotá

Logo de Transparencia
Transparencia

Logo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Logo de LSC
LSC

Logo de Ordenes al Mérito y Convocatorias
Ordenes al Mérito y Convocatorias

Logo de Bancadas Informales
Bancadas Informales

Logo de Sindicatos
Sindicatos

Logo de Directorio Telefónico
Directorio Telefónico

Logo de Intranet
Intranet

Logo de Gestion Pública Transparente
Gestion Pública Transparente

Logo de Qué pasó en el Concejo
Qué pasó en el Concejo