Proyecto de acuerdo No. de 2011 Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogot� D.C.�

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LAS MUJERES EN BOGOTA D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2011

�Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogot� D.C.�

EXPOSICI�N DE MOTIVOS

Honorables Concejales y Concejalas, tengo el gusto de presentar a ustedes el presente Proyecto de Acuerdo, el cual busca dictar disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogot� D.C.

I. Objeto del Proyecto de Acuerdo.

El presente Proyecto de Acuerdo busca fortalecer y consolidar un plan de acompa�amiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de g�nero, orientado por la Secretar�a Distrital de Gobierno en coordinaci�n con la instancia rectora de la Pol�tica P�blica de Mujer y G�nero

Para el efecto la presente normativa tiene como objetivos los siguientes:

  1. Luchar contra la impunidad en la violencia de g�nero dentro de los l�mites del Distrito Capital de Bogot�.
  2. Superar los obst�culos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia.
  3. Constituirse en una herramienta oportuna, efectiva y eficaz para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra las mujeres en el Distrito Capital.
  4. Crear una herramienta o estrategia capaz de organizar investigaciones e indicadores sobre violencia de g�nero para luchar contra la impunidad de los agresores contra las mujeres.
  5. Contribuir a mejorar el restablecimiento de los derechos de las mujeres en sus causas judiciales o administrativas de manera oportuna e id�nea.
  6. Incidir en la creaci�n de una cultura de respeto por las diferencias de g�nero dentro de la administraci�n distrital y en la ciudad de Bogot�.

II. Justificaci�n.

La violencia de G�nero fue definida por la Convenci�n de Bel�m Do Par� (Brasil), para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra la mujer, cualquier acci�n o conducta, basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado.

La violencia f�sica, sexual y psicol�gica que sufren las mujeres, son formas de violencia de g�nero. Seg�n el �Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer�[1], los Estados tienen la obligaci�n de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos a las v�ctimas.

En el mismo sentido, la Plataforma de Acci�n de Beijing (China) establece una serie de medidas concretas que deben adoptar los gobiernos, en particular, la aplicaci�n de los instrumentos internacionales de derechos humanos; la adopci�n y la revisi�n peri�dica de legislaci�n sobre la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia y a recursos efectivos; pol�ticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres v�ctimas de la violencia, y medidas de sensibilizaci�n y educaci�n, entre otros.

La configuraci�n de instancias, estrategias o programas que tengan por objeto lograr el acceso de las mujeres a la justicia y la provisi�n de recursos de que disponen las v�ctimas de la violencia contra la mujer contribuyen de modo definitivo a la prevenci�n del da�o antijur�dico por parte del Estado, entendido como la responsabilidad por la acci�n u omisi�n en que incurren los servidores p�blicos encargados de garantizar el derecho de las victimas y lograr su restablecimiento.

Junto con la obligaci�n de enjuiciamiento y castigo, los Estados tienen la obligaci�n de otorgar recursos oportunos, justos y eficaces a las mujeres sometidas a las violencias.

En general, de acuerdo con el mismo informe el derecho a recurso[2] debe comprender el acceso a la justicia; la reparaci�n de los da�os sufridos; la restituci�n; la compensaci�n; la satisfacci�n; la rehabilitaci�n, y garant�as de no repetici�n y prevenci�n[3].

III. La Violencia de G�nero en el pa�s.

Teniendo en cuenta las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Colombia cada seis (6) d�as una mujer es asesinada por su pareja o su ex pareja[4].

Por otro lado, el 90 por ciento de los dict�menes m�dicos por violencia sexual en el pa�s, es contra las mujeres, perpetrado por parte de sus parejas[5].

En Bogot�, el mayor rango de agresiones sexuales, se presenta entre los grupos et�reos de mujeres comprendido entre los 15 a 17, 30 a 34 y 35 a 39 a�os, tal como se ilustra a continuaci�n:

Cuadro 1. Distribuci�n de dict�menes sexol�gicos seg�n sexo y edad de las victimas. Bogot� DC, enero � julio de 2007.

Grupos de edad

Mujeres

Hombres

Menor de 1 a�o

100%

0%

01 - 04

81.1%

18.9%

05-09

74.5%

25.5%

10-14

85.9%

14.1%

15-17

95. %

5%

21-24

92.9%

7.1%

25-29

93.8%

6.2%

30-34

95%

5%

35-39

95%

5%

40-44

88.2%

11.8%

45-59

90.9%

9.1%

60-69

100%

0%

Mayor de 70 a�os

100%

0%

TOTAL

84%

16%

FUENTE: Base de datos SIAVAC � DRIP � Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 2007.

De 3.991 dict�menes sexol�gicos practicados en Bogot� en el a�o 2005 un 97% se practic� a mujeres, de las cuales un 66% era menor de 18 a�os y un 34% mayor de 18 a�os.

La violencia sexual generalmente tiene lugar en la mayor parte de los casos al interior de la familia[6].

Finalmente, la violencia Psicol�gica se define como todo aqu�l acto u omisi�n que menoscaba la dignidad de las mujeres a trav�s de la limitaci�n de su libertad, su autonom�a, su autoestima, los ataques verbales, las amenazas o la manipulaci�n, para mantenerlas en una posici�n de subordinaci�n o control por parte del esposo o compa�ero.

Seg�n diversas fuentes, la violencia psicol�gica es la violencia m�s cotidiana y se presenta casi siempre a la par con la violencia f�sica o sexual. Seg�n la Encuesta Nacional de Demograf�a y Salud - ENDS[7] el 70.7% de las mujeres entrevistadas que han sido victimas de violencia psicol�gica al interior de la familia han sufrido alg�n tipo de control por parte de su esposo o compa�ero.

IV. Acceso a la justicia e impacto econ�mico.

Algunos de los obst�culos para el acceso de las mujeres a la justicia, son entre otros los siguientes[8]:

  • Inexistencia de formaci�n a operadores jur�dicos en g�nero, justicia y derecho
  • La ausencia de una jurisdicci�n especializada en violencia contra las mujeres
  • La ausencia de una representaci�n jur�dica especializada[9]
  • Existencia de una cultura patriarcal y sexista presente en los fallos judiciales[10]
  • Cuerpo normativo no neutral, inequitativo
  • Pr�ctica jur�dico procesal inequitativa
  • Ejercicio com�n del litigio parcial e indiferente

Por ello necesita categor�as y metodolog�as que revelen, en vez de ocultar, las relaciones de dominaci�n masculina y subordinaci�n femenina.

El Programa parte de reconocer rol del derecho en el mantenimiento y reproducci�n de todas las desigualdades de g�nero y no s�lo de las desigualdades jur�dicas. Por lo tanto reconoce el sesgo sexista en la aplicaci�n e interpretaci�n de leyes que son �neutrales y objetivas� en temas tales como:

  • Impunidad de los violadores
  • Incestuosos
  • Agresores dom�sticos,
  • Bajas pensiones alimenticias

Por estas razones es preciso develar y eliminar el sexismo[11] en los sistemas de administraci�n de justicia, entendido �ste como un complejo sistema social de opresi�n basado en la creencia de la superioridad de un sexo, que tiene como consecuencia la inequidad en la falta de justicia.

Para el caso concreto, en Bogot�, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demograf�a y Salud � ENDS[12], el 73,6% de las mujeres que ha sufrido Violencia Intrafamiliar VIF nunca ha buscado ayuda. De las mujeres que buscan ayuda, el 13.7% lo hizo en Comisar�as de familia, el 10.2% en Inspecciones de Polic�a, el 3.4% en el ICBF, el 3.3% en la Fiscal�a y el 0.7% en Juzgados. No obstante ello (buscar ayuda), no cuentan con el recurso de asesor�a jur�dica que les permita de manera profesional e id�nea acceder a la justicia y lograr el restablecimiento de sus derechos, dentro del marco constitucional del Estado Social de Derecho y el reconocimiento a la dignidad humana.

De acuerdo con los estudios realizados, si en un hogar existe maltrato severo a menores o agresiones severas contra la mujer, los ingresos laborales mensuales de la mujer son inferiores en cerca de 300.000 pesos (-70% menos aproximadamente) de los que ser�an si no hubiera violencia intrafamiliar (VIF). As� mismo la VIF determina mayor probabilidad de desempleo para la mujer, as� como peores indicadores de salud para la mujer y los ni�os frente a hogares que no experimentan VIF.

V. Consideraciones Jur�dicas.

Se�ala la Constituci�n Pol�tica colombiana que: �Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep�blica unitaria, descentralizada, con autonom�a de sus entidades territoriales, democr�tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter�s general�[13].

A su vez, el art�culo 13 de la misma norma fundamental establece la obligaci�n del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

Desarrollando los anteriores preceptos constitucionales, el H. Congreso de la Rep�blica, ha expedido normas tendientes a la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer al igual que programas que estimulan y promueven su desarrollo como persona.

Al respecto, expidi� la Ley 581 de 2000, cuyo art�culo primero estableci� como finalidad, la de �crear los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participaci�n a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y dem�s �rganos del poder p�blico, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del art�culo 115 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia, y adem�s promuevan esa participaci�n en las instancias de decisi�n de la sociedad civil�.

En el mismo sentido, la Ley 51 de 1981 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el d�a 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de junio de 1980 en la que se aprueba la "Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer�, y en la que Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci�n contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en las esferas pol�tica, econ�mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La Ley 54 diciembre 28 de 1990 por la cual se definen las uniones maritales de hecho y r�gimen patrimonial entre compa�eros permanentes.

La Ley 82 de noviembre 3 de 1993 por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

La Ley 294 de julio 16 de 1996 por la cual se desarrolla el art�culo 42 de la Constituci�n Pol�tica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

La ley 731 de enero 14 de 2002 por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

No obstante lo anterior, a pesar de la existencia de las leyes mencionadas y otras; al igual que la existencia de la entidades y organizaciones en pro de la mujer, �stas siguen siendo objeto de importantes discriminaciones que violan los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participaci�n de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida pol�tica, social, econ�mica y cultural, que constituye un obst�culo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su pa�s y a la humanidad. Por ello, en Bogot� se deben crear las herramientas necesarias en cabeza de la administraci�n Distrital, con el fin de hacer realidad la igualdad de g�nero plasmada en las normatividad internacional y nacional, en la prevenci�n, operatividad y acceso a la justicia.

Por esta raz�n, se presenta hoy el Proyecto de Acuerdo �por medio del cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogot� D.C.�

VI. Implicaciones Financieras y Presupuestales

Seg�n lo dispuesto en el art�culo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes t�rminos:

�(�) Art�culo 7�. An�lisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber� hacerse expl�cito y deber� ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos prop�sitos, deber� incluirse expresamente en la exposici�n de motivos y en las ponencias de tr�mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr�mite en el Congreso de la Rep�blica, deber� rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning�n caso este concepto podr� ir en contrav�a del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser� publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci�n de ingresos, deber� contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci�n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber� ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.

En las entidades territoriales, el tr�mite previsto en el inciso anterior ser� surtido ante la respectiva Secretar�a de Hacienda o quien haga sus veces (�)�

En raz�n a ello, los recursos de la iniciativa se encuentran destinados a trav�s del Plan de Desarrollo Econ�mico, Social, Ambiental y de Obras P�blicas para Bogot� D.C., 2008 � 2012 �BOGOT� POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR�, adoptado mediante Acuerdo 308 de 2008, en el Objetivo estructurante � Ciudad de Derechos. Programa Bogot� Segura y Humana, Proyecto: Sistema Distrital de Justicia Formal � Justicia de G�nero, Meta: Atender 1500 casos al a�o mediante la asesor�a y la representaci�n jur�dica especializada desde un enfoque de derechos con perspectiva de g�nero, que permita garantizar, reconocer y restituir los derechos de las mujeres, ni�as y adolescentes.

VII. Competencia

Conforme lo establece el numeral 1� del art�culo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital: (�)

  1. �Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestaci�n de los servicios a cargo del Distrito (...)�

Por todo lo anteriormente expuesto, se justifica el presente Proyecto de Acuerdo, e invito de manera respetuosa a todos y todas las colegas para que acompa�en esta iniciativa, que sin lugar a dudas contribuir� de manera expl�cita a mejorar el enfoque de g�nero en la ciudad de Bogot�.

Atentamente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogot�

Partido Verde.


PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2011

�Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogot� D.C.�

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1� del art�culo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Art�culo 1�.- Objeto: Consolidar un plan de acompa�amiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de g�nero, orientado por la Secretar�a Distrital de Gobierno en coordinaci�n con la entidad rectora de la Pol�tica P�blica de Mujer y G�nero

Art�culo 2�.- Estrategias: Las estrategias a desarrollar para el cumplimiento del objetivo anterior, por parte de la Secretar�a Distrital de Gobierno, se enmarcar�n en las siguientes l�neas de acci�n:

  1. L�nea de formaci�n con enfoque de Derechos con perspectiva de g�nero
  2. L�nea de litigio de g�nero y asesor�a jur�dica con perspectiva de g�nero
  3. L�nea de gesti�n normativa desde un enfoque de Derechos con perspectiva de g�nero.

Art�culo 3�.- L�nea de formaci�n: Tendr� como objeto promover la realizaci�n de procesos de formaci�n, difusi�n y promoci�n de los derechos de las mujeres, ni�as y adolescentes, desde una perspectiva de g�nero dirigidos a servidores y servidoras del Distrito con competencias en prevenci�n, atenci�n, investigaci�n y sanci�n de las violencias contra las mujeres (violencias de g�nero).

En cumplimiento de lo anterior la Administraci�n Distrital dise�ar� y promover� estrategias dirigidas a las mujeres, ni�as y adolescentes del Distrito Capital con el fin de difundir sus derechos, los mecanismos de protecci�n y promover la denuncia, en concordancia con los lineamientos de la pol�tica p�blica de mujer y g�nero y su instancia rectora.

Art�culo 4�.- L�nea de litigio de g�nero y asesor�a jur�dica: Tendr� como objeto promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital la asesor�a jur�dica y litigio con perspectiva de g�nero, desarrollando acciones eficaces para la atenci�n, acompa�amiento y supervisi�n de las causas legales en aras del restablecimiento de los derechos de las mujeres, ni�as y adolescentes en el Distrito Capital, en coordinaci�n con la Red Litigio de G�nero.

Para lo anterior, la Administraci�n Distrital coordinar� la representaci�n judicial a trav�s de diferentes organismos (como colectivos de abogados (as), litigantes, consultorios jur�dicos, entre otros) de causas judiciales de las mujeres, prestando sus servicios de asesor�a en las Alcald�as Locales o en cada una de las Casas de Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Distrital de Atenci�n a V�ctimas Intrafamiliar, Sexual y Explotaci�n, y la Pol�tica P�blica de Mujer y G�nero.

Art�culo 5�.- L�nea de desarrollo normativos: Tendr� como objeto identificar asuntos de g�nero de car�cter local y Distrital para gestionar la inclusi�n del enfoque de derechos con perspectiva de g�nero en los diferentes procesos normativos; preparar proyectos de normatividad Distrital para el desarrollo de acciones afirmativas; y, trabajar en la prevenci�n, sanci�n y remedio de las violencias contra las mujeres, ni�as y adolescentes, para lo cual deber� incidir en la agenda legislativa nacional en materia de derechos de las mujeres, ni�as y adolescentes.

Art�culo 6�.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci�n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBL�QUESE Y C�MPLASE



[1] Naciones Unidas. 2006

[2] Asistencia Jur�dica

[3] En AT c. Hungr�a, el Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer aclar� que la indemnizaci�n deb�a ser proporcional al da�o f�sico y mental sufrido y a la gravedad de las violaciones de los derechos de la mujer286. En Maria da Penha Maia Fern�ndez c. Brasil, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos recomend� que se asignara a la v�ctima de violencia dom�stica una �adecuada reparaci�n simb�lica y material� por la violencia que hab�a sufrido a manos de su marido y tambi�n por la omisi�n del Estado al �no ofrecer un recurso r�pido y efectivo, por mantener el caso en la impunidad por m�s de quince a�os, y por evitar con ese retraso la posibilidad oportuna de acci�n de reparaci�n e indemnizaci�n civil.

[4] Organizaci�n de las Naciones Unidas. �Estudio de las formas de violencia contra las mujeres�. (2006).

[5] Medicina Legal (2006)

[6] �b�dem

[7] PROFAMILIA 2005, en �Hacia la construcci�n de una Bogot� que garantiza el derechos de las mujeres a una vida libre de violencias�. Pol�tica P�blica de Mujer y G�neros.

[8] Programa Distrital Justicia de G�nero � Pol�tica P�blica Mujer y G�neros. Alcald�a Mayor de Bogot�. Junio de 2006.

[9] No existe en el pa�s una representaci�n jur�dica especializada en g�nero, como s� la hay en derecho penal, civil, comercial. La especialidad en Derecho de familia, no se edifica desde una perspectiva de derechos de las mujeres, y �como las otras especialidades � reproduce el car�cter patriarcal del derecho y la justicia.

[10] A�n en los casos f�ciles, marcada por tensiones entre valores opuestos que no pueden resolverse de manera racional o jur�dica y ante estas dicotom�as valorativas los jueces eligen aquellos valores compatibles con el status quo[10].

[11] A trav�s de procesos de formaci�n, estudios, investigaciones

[12] �b�dem, Pg. 333 - 334

[13] Art�culo 10.

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