EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1 del artculo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Las Entidades Distritales y las Empresas Prestadoras de Servicios Pblicos dispondrn en cada edificacin destinada a la atencin al pblico, ventanillas u oficinas especiales para atender exclusivamente a la poblacin con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores.
ARTICULO SEGUNDO: La funcin de que trata el artculo anterior ser prestada por funcionarios capacitados para la atencin a las personas que presentan limitaciones de carcter fisico, psiquico o sensorial.
ARTICULO TERCERO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, las Entidades Distritales y Prestadoras de Servicios Pblicos incluirn en sus planes de capacitacin de que trata el Decreto Ley 1567 de 1998, los programas necesarios para preparar a los funcionarios que deban atender en las ventanillas u oficinas dispuestas en el artculo primero del presente Acuerdo.
PARAGRAFO : Para la capacitacin de que trata el presente artculo las entidades distritales debern ajustar sus planes y programas de capacitacin incluyendo preferentemente los relativos al servicio de atencin de que trata el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO: El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo ser sancionado por los organismos de control de conformidad con las normas vigentes.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicacin y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogot a los ocho (8) del mes de diciembre del ao 2001.
MARIA VICTORIA VARGAS SILVA
Presidente
MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ
Secretario General
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
Bogot Distrito Capital



