(16 DE FEBRERO DE 2007)
EL CONCEJO DE BOGOT, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, art韈ulo 12 numerales 1 y 25,
A C U E R D A:
CAP蚑ULO I
EST蚆ULOS PARA ESTUDIANTES
ARTICULO PRIMERO: Gratuidad de la educaci髇. La Secretar韆 de Educaci髇 asegurar la gratuidad por todo concepto para las y los estudiantes del sistema educativo oficial de Bogot que se encuentren en los siguientes niveles o condiciones: 1) Nivel Preescolar, 2) Todo el ciclo de b醩ica primaria, 3) Estudiantes con Sisben 1 pertenecientes al ciclo de b醩ica secundaria, 4) Estudiantes con Sisben 1 pertenecientes al nivel de educaci髇 media, 5) Poblaci髇 estudiantil vulnerable en situaci髇 de desplazamiento, 6) Poblaci髇 desvinculada del conflicto, 7) Hijos e hijas menores de edad de personas desmovilizadas, 8) Hijos e hijas de v韈timas de desaparici髇 forzada o secuestradas, 9) Hijos e hijas de h閞oes de la naci髇 y veteranos de la fuerza p鷅lica, 10) Estudiantes que se encuentren bajo protecci髇 del Estado, 11) Estudiantes en condici髇 de discapacidad, 12) Estudiantes con capacidades y talentos excepcionales y 13) Hijos e hijas de reclusos. De igual manera fijar topes m醲imos anuales para los Estudiantes del sistema oficial con Sisben 2 del nivel educativo de media.
ARTICULO SEGUNDO: Transporte escolar. La Secretar韆 de Educaci髇 cuando no pueda suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante y con el fin de garantizar la asistencia de las y los estudiantes a los Colegios Distritales Oficiales, brindar el servicio de transporte escolar en dos modalidades, sin detrimento de las gestiones que pueda adelantar para el establecimiento de convenios con las empresas operadoras de transporte p鷅lico masivo: a) Transporte escolar en rutas contratadas por la Secretar韆 b) Subsidio de Transporte; ambos casos condicionados a la asistencia escolar.
Par醙rafo. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar los mecanismos para la determinaci髇 de beneficiarios y beneficiarias, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos.
ARTICULO TERCERO: Incentivos para el acceso a la Educaci髇 Superior. El monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiaci髇 de la Educaci髇 Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 37 de 1999, se incrementar en 3.000 smmlv con el fin de ampliar el n鷐ero de beneficiarios y beneficiarias de 閟te y orientar estos recursos a cubrir los costos educativos de los y las bachilleres de los estratos 1, 2, y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogot que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado - ICFES y que ingresen a las instituciones de educaci髇 superior, en las modalidades t閏nica, tecnol骻ica y universitaria. El n鷐ero de estudiantes favorecidos ser el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada a駉.
Par醙rafo Primero. La Secretar韆 de Educaci髇 establecer los topes m醲imos para la financiaci髇 de la matr韈ula por semestre para los y las estudiantes que cumplan con los requisitos para este beneficio, atendiendo la correspondiente prioridad por estratos de menor a mayor.
Par醙rafo Segundo. La totalidad de los recursos del Fondo Cuenta creado mediante Acuerdo 37 de 1999, se podr醤 destinar a financiar los costos educativos para las modalidades de t閏nica, tecnol骻ica y universitaria. La Secretar韆 de Educaci髇 establecer los porcentajes para cada una de estas modalidades.
ARTICULO CUARTO: Exoneraci髇 por excelencia acad閙ica. A los beneficiarios de los cr閐itos otorgados por el Fondo Distrital de la Educaci髇 Superior, se les podr exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Rendimiento acad閙ico alto, superior o muy superior, certificado.
b) Obtenci髇 del t韙ulo
c) Prestaci髇 de pasant韆 social por un a駉.
Los requisitos y t閞minos de esta exoneraci髇 parcial de la deuda ser醤 establecidos en el reglamento de cr閐ito que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo. Igualmente, en el reglamento se podr醤 establecer las caracter韘ticas de exoneraci髇 total o parcial en caso de muerte o invalidez.
ARTICULO QUINTO: Promoci髇 de la educaci髇 t閏nica y tecnol骻ica. La Administraci髇 Distrital promover la educaci髇 t閏nica y tecnol骻ica como alternativa de acceso a la educaci髇 superior, con prioridad para las y los j髒enes de estratos 1 y 2, para lo cual fortalecer el programa de articulaci髇 de la educaci髇 media con la educaci髇 superior y el mundo del trabajo.
ARTICULO SEXTO: Incentivos para uso de medios electr髇icos de comunicaci髇. La Secretar韆 de Educaci髇 Distrital impulsar en los Colegios Distritales Oficiales y espacios comunitarios, el establecimiento de aulas abiertas de inform醫ica, a las cuales tengan acceso las y los estudiantes en horarios extraescolares, como un recurso de apoyo al trabajo escolar.
ARTICULO SEPTIMO: Carn Unico Estudiantil. La Secretar韆 de Educaci髇 dotar de un Carn Unico Estudiantil a las y los estudiantes del sistema educativo oficial Distrital, con el fin de facilitar su identificaci髇, seguridad, protecci髇, acceso a servicios, eventos y actividades promovidas por la Administraci髇 Distrital.
ARTICULO OCTAVO: Semana de integraci髇 del colegio con la comunidad y la ciudad. Con el fin de mejorar la calidad de la educaci髇 y articular sus prop髎itos a los intereses de la sociedad, los Colegios Distritales Oficiales de Bogot, bienalmente adelantar醤 la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", en la cual desarrollar醤 actividades acad閙icas, culturales y deportivas, que permitan la visibilizaci髇 de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la instituci髇.
Par醙rafo Primero. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar la organizaci髇 de esta actividad y el plan de est韒ulos para los Colegios Distritales Oficiales que se destaquen por los mejores trabajos y resultados. Para ello destinar como m韓imo en el presupuesto una partida de 1.000 salarios m韓imos mensuales legales vigentes - smmlv - .
Par醙rafo Segundo. De manera especial y atendiendo el contexto particular, se programar esta actividad en los colegios oficiales ubicados en el 醨ea rural del Distrito Capital.
CAP蚑ULO II
EST蚆ULOS PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
ARTICULO NOVENO: Programa de Incentivos Acad閙icos a Docentes y Directivos Docentes. La Secretar韆 de Educaci髇, mediante un sistema de asignaci髇 de puntajes para el reconocimiento de m閞itos acad閙icos de las y los docentes y directivos docentes del sector oficial de Bogota, establecer incentivos en los siguientes programas: Programa de Formaci髇 Permanente de Docentes de la Secretar韆 de Educaci髇 Distrital y participaci髇 en eventos acad閙icos de orden nacional.
Par醙rafo. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar los alcances, criterios y requisitos exigibles para la implementaci髇 de los est韒ulos de que trata el presente art韈ulo.
ARTICULO DECIMO: Reconocimiento en Hoja de Vida. Cuando un o una docente tenga un desempe駉 sobresaliente en una actividad acad閙ica, cultural o deportiva, el Rector del colegio oficial, a petici髇 del Consejo Directivo del Colegio, le har un reconocimiento p鷅lico, del cual dejar constancia en la hoja de vida del docente; adem醩, ser objeto de puntaje dentro del sistema de que trata el art韈ulo 9 del presente acuerdo.
Par醙rafo: El reconocimiento de que habla el presente art韈ulo ser otorgado a un o una docente en cada colegio anualmente y se conceder el D韆 del Educador.
ARTICULO ONCE: Incentivos a la Investigaci髇. Cr閍se el premio a la "Investigaci髇 e Innovaci髇 Educativa" en el Distrito Capital, el cual ser reconocido anualmente a los diez mejores trabajos de investigaci髇, innovaci髇 y/o experiencia pedag骻ica demostrativa, presentados por las y los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogot, D.C.
Par醙rafo Primero. Los trabajos de que trata el presente art韈ulo ser醤 seleccionados por un jurado integrado por el Secretario o Secretaria de Educaci髇 o su delegado o delegada, el Subsecretario o Subsecretaria Acad閙ica de la Secretar韆 de Educaci髇 Distrital, el Director o Directora del IDEP, un o una representante de las facultades de Ciencias de la Educaci髇 de las Universidades de Bogot y un una representante del Magisterio Distrital Oficial, quien debe tener un nivel de estudio de Doctorado en Educaci髇.
Par醙rafo Segundo. La Secretar韆 de Educaci髇 Distrital divulgar y promocionar en el sistema educativo oficial de Bogot, D.C., el premio de que trata el presente art韈ulo.
Par醙rafo Tercero. El IDEP, en ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo de su creaci髇, editar una publicaci髇 con los trabajos premiados, la cual ser distribuida gratuitamente en las bibliotecas y planteles educativos distritales.
Par醙rafo Cuarto. El premio a la "Investigaci髇 e Innovaci髇 Educativa" se entregar en la celebraci髇 del D韆 del Educador.
Par醙rafo Quinto. La Administraci髇 Distrital - Secretar韆 de Educaci髇 Distrital en el presupuesto anual destinar una partida de 500 smmlv, para cubrir el valor de los premios, costos de promoci髇, divulgaci髇 y publicaci髇 de que trata el presente art韈ulo, acorde con la reglamentaci髇 que para tal efecto expida la Secretar韆 de Educaci髇.
ARTICULO DOCE: Publicaciones. El Instituto para la Investigaci髇 Educativa y el Desarrollo Pedag骻ico, IDEP, en ejercicio de las funciones establecidas en el acuerdo de su creaci髇, promover la edici髇 y publicaci髇 de obras pedag骻icas y/o acad閙icas de los y las docentes y directivos docentes del Sistema Educativo Oficial de Bogot. Para lo anterior gestionar convenios y/o recursos con entidades p鷅licas distritales y nacional y/o entidades privadas.
Par醙rafo. Las obras pedag骻icas y/o acad閙icas de que trata el presente art韈ulo ser醤 seleccionadas por un jurado que conformar para tal efecto el Director o Directora del IDEP.
ARTICULO TRECE: Acceso a Eventos Culturales, Acad閙icos, Deportivos y Recreativos. La Administraci髇 Distrital promover actividades y/o eventos culturales, acad閙icos, deportivos, y/o recreativos para las y los docentes y directivos docentes del sistema educativo oficial de Bogot, D.C. Para este prop髎ito la Administraci髇 Distrital podr realizar convenios con entidades del sector privado.
ARTICULO CATORCE: Incentivo por Desempe駉 Docente y Direcci髇 Docente en Areas Rurales de Bogot, D.C. Las y los docentes y directivos docentes que presten sus servicios en 醨eas rurales de Bogot, D.C., definidas por la Secretar韆 de Planeaci髇 Distrital, en los Colegios Distritales Oficiales, que hubieren cumplido satisfactoriamente con las metas de calidad determinadas por la Secretar韆 de Educaci髇 Distrital para el respectivo per韔do escolar, recibir醤 como incentivo 2 smmlv en diciembre del correspondiente a駉.
Par醙rafo Primero. No podr醤 emplearse los recursos del Sistema General de Participaciones para el pago de los citados incentivos. 蓅te se realizar con recursos propios de Bogot, D.C. para lo cual la Secretar韆 Distrital de Hacienda dispondr lo pertinente en coordinaci髇 con la Secretar韆 de Educaci髇 Distrital.
Par醙rafo Segundo. El incentivo al que se refiere el presente art韈ulo en ning鷑 momento ser factor en materia salarial, prestacional o pensional.
Par醙rafo Tercero. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar las condiciones y requisitos para aplicar el incentivo de que trata el presente art韈ulo.
ARTICULO QUINCE: Incentivo por Desempe駉 Docente para los Docentes de Aulas de Ni駉s y Ni馻s en Condici髇 de Discapacidad. Las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales Oficiales en aulas que atiendan exclusivamente ni駉s y ni馻s en condiciones de discapacidad y que hubieren cumplido satisfactoriamente con las metas de calidad de este programa establecidas por la Secretar韆 de Educaci髇 Distrital para el respectivo per韔do escolar, recibir醤 como incentivo 2 smmlv en diciembre del correspondiente a駉.
Par醙rafo Primero. No podr醤 emplearse los recursos del Sistema General de Participaciones para el pago de los citados incentivos, 閟te se realizar con recursos propios de Bogot, D.C. para lo cual la Secretar韆 Distrital de Hacienda dispondr lo pertinente en coordinaci髇 con la Secretar韆 de Educaci髇 Distrital.
Par醙rafo Segundo. El incentivo al que se refiere el presente art韈ulo en ning鷑 momento ser factor en materia salarial, prestacional o pensional.
Par醙rafo Tercero. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar las condiciones y requisitos para aplicar el incentivo de que trata el presente art韈ulo.
ARTICULO DIECISEIS: Reconocimiento honor韋ico a una vida de servicio a la educaci髇 en el Distrito Capital. La Secretar韆 de Educaci髇 har un reconocimiento honor韋ico especial a las y los docentes y directivos docentes que hayan servido durante 25 o m醩 a駉s a la Educaci髇 Distrital. Este reconocimiento ser otorgado por una sola vez y ser concedido en la celebraci髇 del D韆 del Educador.
ARTICULO DIECISIETE: Celebraci髇 del D韆 de las y los Educadores. El 15 de mayo de cada a駉 se celebrar el D韆 de las y los Educadores. Con este motivo la Secretar韆 de Educaci髇 promover la realizaci髇 de actividades culturales, recreativas y sociales, con la participaci髇 de la comunidad educativa.
ARTICULO DIECIOCHO: Incentivos para uso de medios electr髇icos de comunicaci髇. Como apoyo al trabajo docente, la Secretar韆 de Educaci髇 Distrital adelantar anualmente gestiones para concertar con los operadores de Internet en el Distrito Capital, una tarifa preferencial para las y los docentes y directivos docentes institucionalmente inscritos a la Red de Participaci髇 Ciudadana - REDP.
CAP蚑ULO III
EST蚆ULOS A DIRECTIVOS DOCENTES
ARTICULO DIECINUEVE: Est韒ulo especial a Directivos Docentes. Sin perjuicio de los est韒ulos de que trata el cap韙ulo anterior, la Secretar韆 de Educaci髇 por iniciativa propia o a petici髇 de los Consejos Locales de Educaci髇, otorgar un reconocimiento especial al directivo docente de cada localidad, que se destaque en el ejercicio de sus funciones, liderazgo y compromiso con el mejoramiento de la calidad de la educaci髇. De dicho reconocimiento honor韋ico se dejar constancia en la hoja de vida del directivo docente y ser objeto de puntaje dentro del sistema de que trata el art韈ulo 9 del presente acuerdo.
CAP蚑ULO IV
EST蚆ULOS A LOS COLEGIOS DISTRITALES OFICIALES
ARTICULO VEINTE: Reconocimiento a Instituciones Educativas por rendimiento acad閙ico. Los cinco (5) mejores Colegios del Sistema Educativo Oficial de Bogot, D.C. que cada a駉 se destaquen en los resultados de las pruebas de Estado ICFES y los cinco (5) mejores Colegios del Sistema Educativo Oficial de Bogot, D.C., que obtengan
los mejores promedios en las pruebas de SABER, ser醤 condecorados por la Secretar韆 de Educaci髇.
Par醙rafo Primero. Los Colegios Distritales Oficiales condecorados recibir醤 25 smmlv, cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del proyecto educativo institucional del mismo y sus docentes ser醤 destacados con la menci髇 al m閞ito acad閙ico concedido por la Secretar韆 de Educaci髇.
Par醙rafo Segundo. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar lo relacionado con lo dispuesto en este art韈ulo. La rectora rector del Colegio Oficial Distrital tendr un reconocimiento en la hoja de vida por esta labor.
ARTICULO VEINTIUNO: Reconocimiento a Instituciones Educativas por mejorar el nivel de ingl閟. Los cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada a駉 se destaquen por el nivel de ingl閟 de sus estudiantes, ser醤 condecorados y premiados por la Secretar韆 de Educaci髇 Distrital. Cada uno de los Colegios recibir 25 smmlv para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.
Par醙rafo. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar lo relacionado con lo dispuesto en este art韈ulo.
ARTICULO VEINTIDOS: Reconocimiento a Instituciones Educativas por la permanencia escolar. Los cinco (5) Colegios Distritales Oficiales que cada a駉 se destaquen como los de m醩 bajo 韓dice de deserci髇, ser醤 condecorados y premiados por la Secretar韆 de Educaci髇. Estos Colegios recibir醤 25 smmlv cada uno para ser destinados a programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional.
Par醙rafo. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar lo relacionado con lo dispuesto en este art韈ulo.
ARTICULO VEINTITRES: Reconocimiento a Colegios Distritales Oficiales por la excelente gesti髇 institucional. Los cinco (5) colegios oficiales que cada a駉 se destaquen por su excelencia en la gesti髇 institucional, ser醤 condecorados y premiados por la Secretar韆 de Educaci髇. Estas instituciones recibir醤 25 smmlv cada uno para ser destinados en programas y proyectos enmarcados dentro del Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Par醙rafo. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar lo relacionado con lo dispuesto en este art韈ulo.
ARTICULO VEINTICUATRO: Medalla al M閞ito Educativo "Ciudad de Bogot". Cr閍se la Medalla al M閞ito Educativo "Ciudad de Bogot", que ser otorgada por la Secretar韆 de Educaci髇 a la o el docente, directivo docente, acad閙ico, investigador, l韉er social, padre de familia, estudiante o integrante de la Comunidad, por sus aportes y participaci髇 en el desarrollo educativo y pedag骻ico del Distrito Capital.
Par醙rafo. La Secretar韆 de Educaci髇 reglamentar lo relacionado con lo dispuesto en este art韈ulo.
ARTICULO VEINTICINCO: Publicidad. La Secretar韆 de Educaci髇 organizar campa馻s pedag骻icas para la difusi髇 masiva del presente acuerdo en los Establecimientos Educativos que integran el Sistema Educativo de Bogot.
ARTICULO VEINTISEIS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci髇 y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBL蚎UESE Y C贛PLASE
ANTONIO GALAN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogot, D. C.



