El abogado Alejandro Matta y Daniel Porras estudiante de Derecho fueron quienes dieron las razones para que la votación fuese general ante la ponencia de la Magistrada Diana Fajardo ya que, seis de los siete magistrados estuvieron de acuerdo con la misma en cuanto al problema jurídico que se plasma: “No se dan argumentos que haya una relación entre el consumo y la destrucción del espacio público y por el contrario el libre desarrollo de la personalidad que se ve vulnerado en gran medida, debido a que el Estado no puede diseñar el plan de vida de las personas, y cada quien puede tomar sus propias decisiones”, por lo cual, queda sin piso la medida que imponía multas y decomisaba dosis personales a los consumidores que se les encontrara en flagrancia.
A partir del anuncio, los Magistrados han hecho énfasis que dicha medida no implica que los espacios públicos quedarán a total disposición de los expendios de drogas, solo que, tal como cita el nuevo texto del Código de Policía “busca fines imperiosos, no es necesario, y ni siquiera es adecuado para lograr el propósito buscado”; razón por la cual, la Corte Constitucional se vio motivada mediante Sentencia C-253 de 2019 a tumbar la norma que contenía dicha prohibición.