En Plan de Desarrollo Administración pide al Concejo ceder facultades

Bogotá, D.C., mayo 04 de 2016 – Tras un estudio previo al Plan de Desarrollo, el Concejal Horacio José Serpa denunció varias irregularidades presentes en el documento ruta de la actual Administración para este cuatrenio.

Se trata de artículos donde el Concejo estaría otorgándole a la Administración algunas de sus facultades y por ende, se estaría pasando por encima del Decreto Ley 1421, que garantiza el equilibrio de poderes en el Distrito.

 

“Estas son solicitudes pretenciosas. Algunas buscan anular la función del Concejo de establecer tributos, subsidios, o aprobar la creación y fusión de empresas del Distrito. Es decir, el Plan busca que el Concejo le firme una hoja de ruta en blanco a la Administración para hacer lo que le parezca sin tener ningún cuestionamiento”, afirmó Serpa.

 

Según el Concejal liberal, “cada una de estas propuestas deben ser presentadas en proyectos de Acuerdo independientes y no dentro del Plan de Desarrollo. Esto muestra que no quieren volver al Concejo, que es el órgano competente para equilibrar el poder administrativo de la Administración.”.

 

El Concejal liberal alertó sobre ocho puntos específicos en los que se estaría extralimitando el poder del Gobierno.

 

  1. 1.   Artículo 64. Asociación para Actividades Científicas y Tecnológicas

Se faculta al Alcalde Mayor para apoyar la creación, fomento, desarrollo y financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas.

  • Debe presentarse al Concejo un Proyecto de Acuerdo para cada acción definida en este artículo que la Administración quiera llevar a cabo.

 

  1. 2.   Artículo 66. Fortalecimiento de la EPS Capital Salud

Se autoriza a la administración distrital a fusionar la entidad o enajenar total o parcialmente su participación accionaria en la misma, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  • Lo que busca la Administración no es fortalecer Capital Salud, como lo ha anunciado, sino venderla.

 

  1. 3.   Artículo 72. Peajes Urbanos

Se faculta al Gobierno Distrital por el término de dos (2) años para establecer peajes dentro de los límites del Distrito Capital.

  • Es el Concejo el que decide si establecer o no los peajes urbanos, con detalles técnicos sobre el proyecto.

 

  1. 4.   Artículo 77. Sostenibilidad, cobertura y garantía de prestación del servicio de transporte público masivo.

Se autoriza al Gobierno Distrital asumir las obligaciones de renta o compraventa de los vehículos vinculados al SITP, en favor de los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo.

  • ¿El Distrito asumiría todo el costo del sistema de chatarrización y los privados no aportarían?

 

  1. 5.   Artículo 105. Focalización de Beneficios y Subsidios

El Gobierno Distrital reglamentará la implementación de los beneficios y subsidios autorizados por el Concejo Distrital.

  • La Administración puede modificar los subsidios ya aprobados por el Concejo. Deroga subsidios a estudiantes de colegios oficiales.

 

  1. 6.   Artículo 106. Modificación Estructura Administrativa.

Facultades al Alcalde para modificar, fusionar, crear o suprimir entidades, establecer las funciones de sus dependencias y realizar las modificaciones presupuestales a que haya lugar. 

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