MODELO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

A través de la Proposición 450 de 2012, el Concejal Salamanca, mediante un debate de Control Político, llamó la atención sobre el Centro Único de de Procesamiento de Información Comercial y Financiera CUPIC, el Reglamento Técnico y Operativo al que debieron ajustarse los concesionarios, entre otras variables de los Contratos de Condiciones Uniformes y las Áreas de Servicio Exclusivo.

 

 

Se definió la procedencia de un modelo público y privado para la prestación del servicio de aseo en la ciudad, los desafíos en la transición, limitaciones en la maquinaria y equipos, la titularidad de los compactadores dada la depreciación de estos vehículos y su financiación en el esquema tarifario, las implicaciones de la sentencia de la Corte Constitucional y excepcionalidad que procede en el caso particular de Bogotá, las variables a tener en cuenta en el esquema tarifario, el paso de un modelo de concesión a uno de operacón en seis áreas de servicio exclusivo. Se reconoció la no procedencia de un modelo de libre competencia, dada la necesidad de vincular a la población recicladora en el modelo económico.

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