“Por el cual se moderniza el Sistema Tributario Distrital, se establecen incentivos tributarios, se adopta la tasa por uso de áreas de alta congestión en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
Para la Concejal Liliana de Diago “Esta ponencia positiva con modificaciones busca actualizar el Sistema Tributario Distrital, a través de la eliminación del cobro por congestión y el “programa Bogotá Construcción Sostenible” se le dio un nuevo rumbo a la iniciativa de la Administración convirtiéndola en una Actualización Tributaria Social “.
Dentro de las modificaciones presentadas por la ponencia se encuentran las siguientes:
Cobros por congestión
El proyecto del cobro de la tasa por uso de áreas de alta congestión no es viable en estos momentos, en el que no tenemos funcionando en la ciudad un sistema masivo de trasporte público siquiera al 70% por ciento. Implementar una medida bajo las condiciones actuales, sería algo irresponsable debido a que la demanda supera la oferta ampliamente, se hace entonces importante tener en cuenta lo crucial que es el transporte en la vida ciudadana, para asignarle en consecuencia recursos y esfuerzos que permitan que el tema se ponga a la altura de los desafíos que conlleva el transporte.
Impuesto Predial
La ponencia de la Concejal Liliana de Diago propone ampliar la base gravable, es decir pasar de 20 a 39 rangos, dejando como base gravable desde $ 83.160.000 hasta $ 500.000.000 respectivamente y modificando la tarifa pasando de 16 a 13 por mil. Generando un impacto positivo para los propietarios de predios en los estratos 3,4, 5 y 6 con un verdadero sentido de equidad tributaria diverso al presentado por la Administración
Tabla de tarifas_39 Rangos, 500 millones y 13x1000
|
Rango |
Autoavalúo o base gravable en smmlv |
Autoavalúo o base gravable en $ |
Tarifa |
||
Mayor a |
Menor o igual a |
Mayor a |
Menor o igual a |
||
1 |
- |
135 |
|
83.160.000 |
6,00 |
2 |
135 |
142 |
83.160.000 |
87.207.000 |
6,05 |
3 |
142 |
148 |
87.207.000 |
91.452.000 |
6,10 |
4 |
148 |
156 |
91.452.000 |
95.903.000 |
6,15 |
5 |
156 |
163 |
95.903.000 |
100.570.000 |
6,20 |
6 |
163 |
171 |
100.570.000 |
105.465.000 |
6,25 |
7 |
171 |
180 |
105.465.000 |
110.598.000 |
6,30 |
8 |
180 |
188 |
110.598.000 |
115.981.000 |
6,35 |
9 |
188 |
197 |
115.981.000 |
121.626.000 |
6,40 |
10 |
197 |
207 |
121.626.000 |
127.545.000 |
6,45 |
11 |
207 |
217 |
127.545.000 |
133.753.000 |
6,50 |
12 |
217 |
228 |
133.753.000 |
140.263.000 |
6,55 |
13 |
228 |
239 |
140.263.000 |
147.089.000 |
6,60 |
14 |
239 |
250 |
147.089.000 |
154.248.000 |
6,65 |
15 |
250 |
263 |
154.248.000 |
161.755.000 |
6,70 |
16 |
263 |
275 |
161.755.000 |
169.628.000 |
6,75 |
17 |
275 |
289 |
169.628.000 |
177.884.000 |
6,80 |
18 |
289 |
303 |
177.884.000 |
186.541.000 |
6,90 |
19 |
303 |
318 |
186.541.000 |
195.620.000 |
7,00 |
20 |
318 |
333 |
195.620.000 |
205.141.000 |
7,15 |
21 |
333 |
349 |
205.141.000 |
215.125.000 |
7,30 |
22 |
349 |
366 |
215.125.000 |
225.595.000 |
7,50 |
23 |
366 |
384 |
225.595.000 |
236.575.000 |
7,70 |
24 |
384 |
403 |
236.575.000 |
248.089.000 |
7,90 |
25 |
403 |
422 |
248.089.000 |
260.164.000 |
8,10 |
26 |
422 |
443 |
260.164.000 |
272.826.000 |
8,35 |
27 |
443 |
464 |
272.826.000 |
286.104.000 |
8,60 |
28 |
464 |
487 |
286.104.000 |
300.029.000 |
8,90 |
29 |
487 |
511 |
300.029.000 |
314.631.000 |
9,20 |
30 |
511 |
536 |
314.631.000 |
329.945.000 |
9,50 |
31 |
536 |
562 |
329.945.000 |
346.003.000 |
9,80 |
32 |
562 |
589 |
346.003.000 |
362.843.000 |
10,15 |
33 |
589 |
618 |
362.843.000 |
380.502.000 |
10,50 |
34 |
618 |
648 |
380.502.000 |
399.022.000 |
10,85 |
35 |
648 |
679 |
399.022.000 |
418.442.000 |
11,20 |
36 |
679 |
712 |
418.442.000 |
438.807.000 |
11,60 |
37 |
712 |
747 |
438.807.000 |
460.164.000 |
12,00 |
38 |
747 |
812 |
460.164.000 |
500.000.000 |
12,50 |
39 |
812 |
- |
500.000.000 |
- |
13,00 |
Tarifas Predios No Residenciales
Después de desarrollar la variación en los predios residenciales urbanos y rurales del 16 por mil al 13 como tarifa y al ampliar los rangos y la base gravable, también se hace necesario el cambio para PREDIOS NO RESIDENCIALES, se paso de 15 a 39 rangos y la base gravable se modifico de $ 83.160.000 hasta $ 500.000.000, con una tarifa de 13 por mil, lo que beneficiara los predios Comerciales e industriales en suelo rural y urbano.
Los Predios que no hayan podido desarrollar el proceso de urbanización por encontrarse pendiente la expedición de alguna norma urbanística.
Respecto de estos predios que no se hayan podido desarrollar el proceso de urbanización por encontrarse pendiente la expedición de alguna norma urbanística, esta ponencia propone el disminuir el monto por cuanto en muchas de las variables, se debe a la falta de compromiso en la legalización de la situación jurídica de las zonas como ejemplo el Plan Zonal del Norte y el Plan Zonal de Usme entre otros, por lo cual se considera pertinente disminuir la tarifa por mil y pasar de 18 x mil, a 15 x mil.
Generándose por parte del Distrito y del propietario del predio, un compromiso de corresponsabilidad de un lado en la agilización de las decisiones urbanísticas pertinentes por parte de la Administración Distrital y de otra la realización de los tramites necesarios para el desarrollo del terreno ante las autoridades competentes.
BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE. condición especial del impuesto predial unificado.
Sin tener una política pública eco sostenible formal en el Distrito y sin las reformas que se deben hacer en el código de construcción, no prudente la incorporación de una exención como la que se propone, lo que no quiere decir que no sea necesaria. La propuesta es buena, siempre y cuando esté respaldada por una política pública clara sobre el tema, esto para darle un revestimiento legal y completo a la propuesta de una exención para propietarios y poseedores de predios residenciales vinculado
ICA Se propone en la presente ponencia, que en el ítem de actividades comerciales, específicamente las relacionadas con la venta de cigarrillos y licores, combustibles derivados de petróleo y venta de joyas, se traslade el ítem, venta de combustibles derivados del petróleo con la tarifa del 11 por mil.
TARIFA ESPECIAL PARA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
TARIFA ESPECIAL PARA SERVICIOS PERSONALES CON RENTA.
Para que tengan una tarifa del 4 por mil; siempre y cuando el valor de los pagos mensuales no exceda de 128,96 UVT, en lugar del 11 por mil como lo propone la Secretaria de Hacienda, esto con el fin de realizar por parte de los contribuyentes que inician su carrera profesional de manera liberal el fortalecimiento de su tributación de manera progresiva y de igual forma apegándonos a regímenes de normas nacionales en la que esta salvedad se encuentra vigente.
REGIMEN SANCIONATORIO
Frente a esta Actualización Tributaria propongo sea incluido el siguiente artículo, que busca hacer el reconocimiento de ciudadanos, que por difíciles condiciones económicas no han realizado el pago de sus tributos de años anteriores, quienes frente a las nuevas tarifas estarían en clara desventaja por pago de intereses moratorios, por lo tanto se hace necesario equiparar los derechos de todas y todos.
La procedencia del pago de los impuestos con la tarifa de intereses moratorios aquí prevista, el contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración o corrección y, de ser procedente, deberá desistir del recurso, de la solicitud de revocatoria directa o de la demanda, según corresponda. Adicionalmente, deberá realizar el pago del impuesto y de las demás sanciones aplicables.
De otra parte para evitar que pierda vigencia el artículo 15 del Acuerdo 27 de 2001, se propone que la sanción por inexactitud de que trata el acuerdo, para el caso del impuesto predial de los bienes residenciales y del impuesto sobre vehículos automotores de los vehículos particulares, excluidos los de carga y de pasajeros; disminuyendo del porcentaje actual equivalente al 160% a un 80%, para las vigencias posteriores a la promulgación del presente Acuerdo.
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