¿QUÉ ES EL CONCEJO DE BOGOTÁ?
NATURALEZA. El Concejo Distrital es una Corporación político-administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital.
AUTONOMÌA. El Concejo Distrital como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal.
ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCEJO?
Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.
¿CUÁL ES LA MISIÓN?
Es misión del Concejo de Bogotá como suprema autoridad en materia político administrativa, ejercer el control político a la administración Distrital y expedir normas para promover el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho.
¿CUÁL ES LA VISIÓN?
El Concejo de Bogotá D.C. se posicionará como una entidad dinámica, confiable y gestora del desarrollo integral de la ciudad y de sus habitantes.
¿CUÁLES SON LAS POLÍTICAS DE CALIDAD?
1. Expedir normas que satisfagan las necesidades de la ciudadanía.
2. Desarrollar actividades en cumplimiento de los fines y objetivos de la Corporación.
3. Establecer directrices y controles que aseguren una excelente Gestión del Talento Humano.
4. Contar con canales de comunicación soportados en los Sistemas de Información como herramientas de gestión.
5. Mejorar continuamente el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad.
6. Velar por la conservación del medio ambiente al interior de la entidad.
¿QUÉ SON LAS BANCADAS?
Los miembros del Concejo de Bogotá elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen una Bancada. Cada Concejal pertenecerá exclusivamente a una Bancada.
¿CUAL ES LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA?
El Concejo Distrital tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001, y el Acuerdo 348 de 2008 , Reglamento interno del Concejo.
¿QUÉ ES LA PLENARIA DEL CONCEJO DISTRITAL?
Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital, elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.
¿QUÉ ES LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL?
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las mesas directivas de las Comisiones Permanentes.
¿QUÉ SON LAS COMISIONES PERMANENTES?
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo Distrital y el presente reglamento.
¿QUÉ SON LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO (UAN)?
Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3°) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán dentro de la denominación, nivel, código y grado salarial de los cargos de Asesor y Profesional Universitario, previstos en el citado Acuerdo.
¿CÓMO ESTÁ INTEGRADA LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ?
La Mesa Directiva del Concejo Distrital tendrá un Secretario, estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
¿CÓMO ESTÁN INTEGRADAS LAS COMISIONES PERMANENTES?
Las Comisiones Permanentes tendrán un Secretario, estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Las Comisiones Permanentes se
integrarán con una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL?
La Mesa Directiva del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:
1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo.
2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.
3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.
5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.
6. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.
7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.
8. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la Ley.
9. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES?
Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:
1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
2. Velar para que los concejales miembros de la Comisión Permanente, desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.
3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.
4. Las demás consagradas en el presente reglamento.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO?
Son funciones del Presidente del Concejo Distrital:
1. Llevar la representación política del Concejo Distrital.
2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión Plenaria del Concejo.
3. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.
4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen.
5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los concejales.
6. Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.
7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias del Concejo Distrital.
8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo Distrital.
9. Decidir por fuera de la sesión Plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.
11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
12. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, a través de sorteo público, que se realizará entre los integrantes de la respectiva Comisión.
13. Vigilar el funcionamiento del Concejo Distrital en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de Enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.
14. Coordinar con el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.
15. Presentar informe semestral y por escrito al Concejo Distrital sobre su gestión.
16. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.
17. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo y facilitarlas para las sesiones de las bancadas representadas en la Corporación. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.
18. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
19. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria en concordancia con lo definido en la Junta de Voceros.
20. Coordinar la Junta de Voceros, en la cual se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de proyectos de Acuerdo en los órdenes del día de las Comisiones y de las Plenarias, garantizando la programación equitativa para todas las bancadas.
21. Desempeñar las demás funciones que le señala la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y la Plenaria.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS?
Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios y /o Subsecretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.
2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.
3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.
4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.
6. Registrar y certificar la asistencia de los concejales que se hagan presentes en la sesión.
7. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los concejales asistentes de la Comisión respectiva, así como el de los concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Distrital.
9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los concejales en las sesiones.
10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.
11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
12. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.
13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo Distrital y los concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
14. El Secretario General del Concejo coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.
16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.
17. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.
¿CUÁNTAS COMISIONES PERMANENTES TIENE EL CONCEJO?
El Concejo Distrital ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los concejales miembros de la Corporación.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA COMISIÒN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL?
Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de planeación, ambiente, movilidad, hábitat, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.
2. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Desarrollo Económico y Social.
3. Aprobación, seguimiento y control del Plan General de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.
4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.
5. Reglamentación del tránsito, el transporte y la seguridad vial en el territorio distrital.
6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.
7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.
8. Desarrollo e integración regional.
9. División del territorio distrital en localidades.
10. Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.
11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.
12. La protección del patrimonio cultural.
13. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO?
Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de educación, salud, integración social, cultura, recreación y deporte, gobierno, seguridad y convivencia, organización administrativa en la estructura de la administración pública distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.
2. La estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.
3. Organización y gestión de la Personería Distrital.
4. Reglamento interno del Concejo y su estructura orgánica.
5. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación y salud en el Distrito Capital.
6. Bienestar e integración social de las personas, las familias y las comunidades.
7. Recreación, deporte y cultura ciudadana.
8. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA COMISIÒN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO?
Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. Plan Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital.
2. Creación, reforma o eliminación de contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, Sistema de Retención y anticipos en el Distrito Capital.
3. Normatividad de presupuesto y hacienda pública del Distrito Capital.
4. Organización y gestión de la Contraloría Distrital.
5. Desarrollo económico y turístico.
6. Reglamentación del cobro de derechos por el uso de espacio público en las localidades.
7. Asignación de recursos de inversión para las localidades.
8. Escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Pública Distrital.
9. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.
10. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.
11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo Distrital o su Mesa Directiva.
¿CUALES SON LAS SESIONES ORDINARIAS?
Durante el período para el cual fue elegido el Concejo Distrital se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo Distrital sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período constitucional de elección de los concejales y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.
¿CUÁLES SON LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS?
El Concejo Distrital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.
¿QUÉ ES EL CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA?
Corresponde al Concejo de Bogotá en su función de control político, vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades distritales. Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.
¿QUÉ ES LA MOCIÓN DE CENSURA?
El Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con la Constitución, podrá proponer la moción de censura respecto de los Secretarios de Gabinete, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital. La moción de censura si hubiere lugar a ella, deberá hacerse mediante proposición de la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital, previa solicitud radicada ante la Secretaría General de la Corporación. La votación se hará entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate en sesión Plenaria, con audiencia pública del funcionario respectivo; su aprobación requerirá mayoría especial, es decir el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación.
Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo y si fuere rechazada no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que la motiven hechos nuevos.
La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura, no obsta para que la misma sea aprobada, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores.
¿CÓMO PUEDEN INTERVENIR LOS FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS?
Durante la discusión de los proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, Personero, Veedor y Contralor, de acuerdo con este reglamento.
Toda persona natural podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.
En caso de una persona jurídica la intervención se realizará por el representante legal o su delegado previa acreditación ante el Secretario en la sesión.
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE PROPOSICIONES?
Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente, según corresponda.
Las proposiciones se clasifican para su trámite en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de Acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el titulo, atribuciones o el articulado de un proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.
7. DE CITACIÒN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
9. PARA MOCIÒN DE CENSURA.
¿CUALES SON LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES?
Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los concejales del Distrito Capital, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos Especiales que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.
¿CUALES SON LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES QUE PUEDE RECIBIR UN CONCEJAL?
Las faltas absolutas y temporales de los Concejales serán suplidas por los candidatos de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.
ADQUIRIR
El Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará al candidato habilitado para que tome posesión del cargo.
¿CUALES SON LAS SANCIONES QUE PUEDE SUFRIR UN CONCEJAL?
El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:
- Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.
- Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.
- Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por dos (2) sesiones, sin permitir su ingreso al recinto.
- El funcionario distrital que irrespete al Concejo, a uno de los concejales o a las Bancadas será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero y/o al Procurador General de la Nación para que se inicie la investigación correspondiente.
- Cuando por decisión de una Bancada se hubiese sancionado a un integrante de la misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un Concejal en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente comunicada a la Presidencia del Concejo, a través de la Secretaría General, para su aplicación y cumplimiento.
Las sanciones de que habla el presente artículo serán apelables o ante la Comisión o ante la Plenaria del Concejo, según corresponda.
Preguntas Frecuentes




