PROYECTO DE ACUERDO Nº 104 DE 2023

POR MEDIO DEL CUAL DE CREA LA ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS E INTERVENCIONES EN MATERIA DE URBANISMO TÁCTICO EN BOGOTÁ D.C.

PROYECTO DE ACUERDO Nº 104 DE 2023

PRIMER DEBATE

POR MEDIO DEL CUAL DE CREA LA ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS E INTERVENCIONES EN MATERIA DE URBANISMO TÁCTICO EN BOGOTÁ D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO
Crear la estrategia intersectorial para el desarrollo de iniciativas e intervenciones en materia de urbanismo táctico en Bogotá́ D.C.

ANTECEDENTES

El proyecto de acuerdo se ha presentado ante la corporación así:

 

No. Título del Proyecto Tramite

209-2022

remunerado384-529-2022

"Por el cual se conforma la dirección de Archivadourbanismo táctico en Bogotá" Archivado

 

La iniciativa se radicó el 10 de abril de 2022 y sorteado el 25 de abril de 2022, en la cual se asignó como coordinador ponente al Honorable Concejal Samir José Abisambra Vesga y al Honorable Concejal Óscar Jaime Ramírez Vahos como segundo ponente, quienes en su debido tiempo radicaron ponencias positivas. Para esta nueva versión se tuvieron en cuenta algunas de las consideraciones de los ponentes y se realizaron ajustes necesarios.

 

JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
El urbanismo táctico es una corriente del urbanismo moderno que ha venido tomando fuerza desde hace un par de años alrededor del mundo. Su filosofía se basa en el concepto de realizar transformaciones urbanas a través del uso de elementos temporales (Adriá, 2015). Se basa en actuaciones de tipo temporal con un enfoque reversible, asequible, pero sobre todo ágil. Se considera que su aplicación es ideal cuando: (i) se requieren hacer intervenciones con rapidez y no se cuenta con los recursos necesarios. (ii) Permite concebir nuevos usos en el espacio y (iii) cuando se puede innovar y al mismo tiempo ajustar las necesidades de la ciudadanía. En Bogotá, hay muchos sectores que se verían beneficiados por este tipo de intervenciones. Uno de los ejemplos de éxito, es el de la intervención del barrio inglés en la localidad de Rafael Uribe (Puentes, 2020). De esta forma, lo que se propone es la creación de una Dirección de urbanismo táctico. Esta sería una dependencia propia de la Secretaría de Planeación y se encargaría de recibir las solicitudes ciudadanas para posteriormente ser analizadas y aprobar su viabilidad.

Problemáticas
En la actualidad, hay ciertas zonas, especialmente en tejidos residenciales que tienen serios problemas relacionados con: el deterioro del paisaje urbano y el abandono Distrital. Estas zonas generalmente son sub utilizadas para otros fines (comerciales, por ejemplo) y desafortunadamente, se han convertido en escenarios propicios para la conformación del crimen organizado. Esto, sin tener en cuenta que estas zonas también cuentan con problemas relacionados con una alta accidentalidad, precisamente por no contar con su debida señalización. Los sectores aledaños al corredor de la Avenida Caracas entre Calles 68 y 26 son alunas de las zonas que motivaron el diseño de este Proyecto de Acuerdo.

Contexto
Desde 2015, diversos colectivos ciudadanos de la ciudad, han señalado la importancia de incorporar el urbanismo táctico como parte de aquellas nuevas estrategias que logran cambiar y revitalizar el espacio urbano construido. Esto, teniendo en cuenta que: el urbanismo táctico es la herramienta utilizada por pequeños grupos ciudadanos para transformar el espacio y convertirlo en un mejor espacio para todos. "La gente se apropia del espacio público para hacerlo suyo a través de acciones a bajo costo", dijo Pedro Gadahno, especialista portugués en urbanismo táctico (Pabón, 2015). El urbanismo táctico puede ser la solución a temas como la seguridad, la movilidad, los parques amigables con la comunidad, la apropiación del espacio y la regeneración.

Ahora bien, es importante resaltar que: el urbanismo táctico es una práctica cada vez más común. En los últimos 10 años, ha adquirido gran popularidad gracias a proyectos como la transformación del Times Square, o los parklets de San Francisco, o algunos otros como la transformación de la Calle Madero en el centro de la ciudad de México. A grandes rasgos, la mayor ventaja del urbanismo táctico tiene que ver con los costos asociados a la ejecución que se desarrolla en este tipo de intervenciones. El urbanismo táctico se caracteriza por el uso de pinturas, macetas o elementos como señalizadores de tránsito. Al tema de los costos, como algunos de los otros beneficios, aparece el tema de la velocidad de ejecución (Razu, 2019). Generalmente, las comunidades realizan estas intervenciones en tiempo récord, y gracias a ello, es muy fácil evaluar el impacto de estas intervenciones respecto a indicadores sociales, por supuesto.

Pese a que la aplicación del urbanismo táctico ha demostrado tener gran éxito, en Bogotá parece enfrentarse a un reto normativo enorme. Esto, teniendo en cuenta que la aprobación para la intervención del espacio público debe contar con múltiples aprobaciones a su vez. Por ello, este Proyecto de Acuerdo busca conformar una sola unidad, que surja del trabajo en equipo de las distintas Entidades que tengan a su cargo la administración del espacio público. La idea en general, es que se logre reducir la cantidad de trámites y obligaciones, y se generen los permisos en tiempos más ágiles. Esto, teniendo en cuenta que las intervenciones ciudadanas resultan ser mucho más ágiles que las intervenciones propuestas por parte del Distrito. Adicional a ello, al conformar una sola unidad o una sola Dirección, se garantiza la transparencia del trámite y a su vez, se brindan mayores incentivos para que la ciudadanía siga participando.

MARCO JURÍDICO

4.1 DEL NIVEL CONSTITUCIONAL

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. ( Subrayado fuera de texto original)

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. ( Subrayado fuera de texto original)

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. (Subrayado fuera de texto original)

4.2. DEL NIVEL NACIONAL
Ley 9 de 1989
Artículo 5º.- Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. (subrayado fuera de texto original)

Artículo 7º.- Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión. Asimismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica. (subrayado fuera de texto original)

Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan

la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución. (subrayado fuera de texto original)

Parágrafo 1°. Se presume de derecho que, en los actos y contratos que se expidan y suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.

Parágrafo 2°. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención.

Parágrafo 3°. El ejercicio de las competencias contenidas en los incisos 1 y 2 de este artículo, referidas a los Concejos y Alcaldes Municipales y Distritales, se cumplirán con estricta sujeción a lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 y todas aquellas normas que sobre responsabilidad fiscal se encuentren vigentes.

Ley 388 de 1997
Artículo 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. Artículo 4.- Participación democrática.

La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

Parágrafo. El gobierno nacional reglamentará los mecanismos que permitan garantizar la participación democrática en la formulación de los planes de ordenamiento territorial.

Ley 472 de 1998
Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;

La moralidad administrativa;

La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas,

así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;

El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

La defensa del patrimonio público;

La defensa del patrimonio cultural de la Nación;

La seguridad y salubridad públicas;

El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

La libre competencia económica;

El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;

La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;

El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;

La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;

Los derechos de los consumidores y usuarios.

Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.

Parágrafo. Los derechos e intereses enunciados en el presente artículo estarán definidos y regulados por las normas actualmente vigentes o las que se expidan con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

4.3. MARCO NORMATIVO DISTRITAL

Decreto 190 de 2004

Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público (artículo 13 del Decreto 469 de 2003).

La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

El respeto por lo público.

El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad

Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.

Decreto 215 de 2005

Estrategia de Gestión Social

Artículo 9.- Objeto. La Estrategia de Gestión Social busca descentralizar la gestión social, y promover la creación y consolidación de las redes de gestión social del espacio público a través de los instrumentos de planeamiento.

Artículo 10.- Programas. Son programas de la Estrategia de Gestión Social, los siguientes:

Programa de creación y consolidación de redes para la gestión social del espacio público, a través de las Unidades de Planeamiento Zonal y los demás instrumentos de planeamiento.

Programa de participación responsable en los procesos de diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos.

Programa de valoración social de los conjuntos monumentales de espacio público.

Programa anual de actividades culturales, recreativas y deportivas.

Artículo 11.- Programa de creación y consolidación de redes para la gestión social. La Administración Distrital estimulará y promoverá la creación y el fortalecimiento de redes de gestión social, las cuales tendrán por objeto apoyar la función pública relacionada con el manejo y utilización del espacio público, y promover la adecuada apropiación social del mismo. Este programa está conformado por:

Las acciones tendientes a promover la integración de organizaciones comunitarias, entidades públicas y organismos privados en la creación y consolidación de las redes de gestión social.

La adopción, ejecución y seguimiento de proyectos identificados, formulados y compartidos por estas redes, en los cuales se buscará cualificar los correspondientes tejidos de espacio público, según las directrices establecidas por los planes de cada uno de los instrumentos de planeamiento.

Las redes no constituirán nuevas entidades públicas; funcionarán como cuerpos cívicos, integrados por representantes o delegados de las entidades públicas del orden distrital, y por miembros designados por las organizaciones comunitarias y otras entidades privadas interesadas en coadyuvar en la identificación y gestión de proyectos compartidos. Las redes de gestión social podrán proponer fórmulas que permitan dirimir los conflictos que eventualmente surjan con motivo del aprovechamiento del espacio público.

Artículo 12.- Programa de Participación en el Diseño, Construcción y Mantenimiento de Espacios Públicos. Se propone estandarizar una metodología que oriente los procesos de gestión social que se utilizarán en el diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos de escala vecinal y zonal, partiendo de las metodologías desarrolladas por las entidades distritales hasta el presente.

Decreto 016 de 2013

Artículo 13º. Dirección del Taller del Espacio Público. - Son funciones de la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:

Realizar estudios relacionados con las políticas, planes y programas de espacio público.

d) Proponer ajustes a la normatividad vigente relacionada con el espacio público.

Evaluar normas referentes al espacio público para su mejoramiento o modificación.

Revisar y evaluar los proyectos, conceptos e información que sobre planes, programas, proyectos y normas de espacio público se soliciten y sean competencia de la Subsecretaría.

l) Realizar los estudios y trámites administrativos necesarios para la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público y delimitación de zonas de uso público.

COMPETENCIAS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Teniendo en cuenta la Constitución y las leyes que regulan el funcionamiento de las corporaciones municipales, encontramos que la competencia del Concejo de Bogotá para expedir un acuerdo relacionado con el objeto del presente proyecto.

Constitución Política de Colombia:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

(...)

Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Decreto Ley 1421 de 1993:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IMPACTO FISCAL
Teniendo en cuenta los mandatos de la ley 819 de 2003, en cuanto a la declaración de impacto fiscal de las normas estipulado en el artículo 7º de la mencionada ley, y teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C- 911 de 2007, en la que puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.

Esta iniciativa podría generar no genera impacto fiscal toda vez que las acciones que propone este proyecto se deberán desarrollar en el marco del Plan de Desarrollo 2020 - 2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI.

CONCLUSIONES
La conformación de esta nueva estrategia, permitiría que cientos de iniciativas ciudadanas tengan un proceso transparente de evaluación, y su tiempo de repuesta sea inferior al tiempo de respuesta actual. Además de ello, al contar con el trabajo colaborativo entre las

Distintas Entidades que tienen a su cargo la administración del espacio público, se ahorrarían trámites adicionales a la petición formal de intervención. Por último.

Cordialmente,

DIANA MARCELA DIAGO GUAQUETA
Concejal de Bogotá D.C Partido Centro Democrático

PROYECTO DE ACUERDO Nº 104 DE 2023

PRIMER DEBATE

POR MEDIO DEL CUAL DE CREA LA ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS E INTERVENCIONES EN MATERIA DE URBANISMO TÁCTICO EN BOGOTÁ D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. Crear la estrategia intersectorial para el desarrollo de iniciativas e intervenciones en materia de urbanismo táctico en Bogotá́ D.C.

ARTÍCULO 2. Urbanismo Táctico. Entiéndase por Urbanismo Táctico aquellas intervenciones urbanas de bajo costo, ágil implementación y que cuentan con un alto contenido de planeación participativa desde las propias comunidades, las cuales buscan generar un cambio de largo plazo en las formas de habitar la ciudad

ARTÍCULO 2. Lineamientos. Para la conformación de la estrategia de urbanismo táctico en Bogotá se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
Realizar asesorías a los ciudadanos que requieren o tengan propuestas de Urbanismo táctico.

Evaluar propuestas de intervención urbana en materia de Urbanismo táctico.

Promover la participación ciudadana y la gobernanza urbana en torno a la importancia de la apropiación social y colectiva del espacio público por parte de las comunidades a una escala local, desde herramientas asociadas al Urbanismo Táctico.

Construir espacios de formación ciudadana para que las iniciativas presentadas tomen en cuenta valor de las dinámicas informales en el espacio público, esto con el fin de encausar las intervenciones hacia acciones urbanas inclusivas de largo plazo y en función de construir nuevos tejidos sociales y ciudadanías activas.

ARTÍCULO 3. Coordinación. La Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y demás entidades competentes serán las encargadas de la evaluación de las propuestas de intervención del espacio público en la ciudad, además de vigilar los procesos de urbanismo táctico que se adelanten en la ciudad. Esto, con el fin de garantizar la armonía entre el tejido urbano existente y las modificaciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de del año 2023

Presidente del Concejo Secretaría General Alcalde Mayor

 

 

 

Referencias

Adriá, M. (23 de Febrero de 2015). Urbanismo táctico. Obtenido de Arquine: https://www.arquine.com/urbanismo-tactico/

Pabón, G. (09 de Septiembre de 2015). Urbanismo táctico: la solución inesperada a los problemas de Bogotá. Obtenido de La Ciudad : https://www.civico.com/bogota/noticias/urbanismo-tactico-una-forma-economica-de- resolver-problemas-de-bogota-2

Puentes, A. (28 de Octubre de 2020). Así se ve una lección de urbanismo táctico en el sur de Bogotá. Obtenido de El Tiempo: https://www.eltiempo.com/bogota/bogota- urbanismo-tactico-en-el-barrio-ingles-545922

Razu, D. (04 de Febrero de 2019). Urbanismo táctico: 3 ventajas en la ejecución de proyectos en las ciudades. Obtenido de https://blogs.iadb.org/ciudades- sostenibles/es/urbanismo-tactico-3-ventajas-en-la-ejecucion-de-proyectos-en-las- ciudades/

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